Legislación Cultural de Honduras
En 1839, el Congreso Nacional de Honduras declara al sitio arqueológico
de Copán como Zona Nacional de Antigüedades ante el
fallido intento del explorador John Lloyd Stephens de mantener en
propiedad el terreno y sus monumentos. (IHAH).
El 28 de diciembre de 1874, el Presidente de la República,
ordena conservar los ejidos de San Miguel de Copán bajo la
protección del Gobierno de la República, quedando
el área excluida de la titulación de tierras.
La trascendencia de una serie de investigaciones realizadas por
prestigiosas universidades norteamericanas e instituciones europeas,
obligó a la promulgación de una serie de acuerdos
relativos a la protección de las Ruinas de Copán.
En Julio de 1952 se funda el Instituto de Antropología e
Historia como resultado de un creciente interés del Estado
hondureño en iniciar acciones tendientes a preservar el patrimonio
monumental que registraba deterioros progresivos, razón por
la cual en 1966 se emite un Decreto de emergencia para detener la
destrucción.
En 1956, con la emisión de su Ley Orgánica el Instituto
Hondureño de Antropología e Historia inicia un proceso
de estructuración administrativa, técnica y científica
logrando mayor presencia en el territorio nacional. En 1968, la
Ley Orgánica es modificada y el IHAH se convierte en Organismo
Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.
A partir de entonces el Estado hondureño se adhiere a Convenios
promovidos por la Organización de Estados Americanos, OEA
(1976); UNESCO (1963-1972); Consejo Internacional de Monumentos
y Sitios ICOMOS (1966).
EN 1979 Honduras ratifica la Convención del Patrimonio Mundial
la cual obliga a los estados parte a adoptar una serie de medidas
en respuesta a lo establecido en la Convención.
Honduras ratifica la Convención el 19 de marzo de 1979 publicándose
en el Diario Oficial la Gaceta el 19 de junio del mismo año.
El 5 de septiembre de 1980 es inscrito el sitio arqueológico
de Copán en la Lista de Patrimonio Mundial a través
de la declaratoria de UNESCO 126-1980 como Patrimonio Cultural de
la Humanidad.
La emisión de la Ley para la Protección del
Patrimonio Cultural de la Nación (Decreto 81-84) vendrá
a regular las acciones gubernamentales de protección, investigación
y clasificación del patrimonio nacional considerando las
enmiendas publicadas mediante el Decreto legislativo No. 220-97.
A partir de la promulgación de esta Ley se inician una serie
de acciones orientadas a registrar, conservar, restaurar y rehabilitar
bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico colonial
y arqueológico e iniciar una serie de inventarios básicos.
En la década de los noventa se emite la ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos (1993) que complementa la Ley de Protección
del Patrimonio Cultural de la Nación en diferentes campos.
Los aspectos relacionados con el sector cultural están
distribuidos en la siguiente normativa legal:
- Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la
Nación. (1997)
- Ley de Educación Superior. (1989)
- Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. (1993)
- Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras. (1957)
- Ley Orgánica del Instituto Hondureño de Antropología
e Historia. (1968)
- Decretos de Archivos y Bibliotecas y de la Hemeroteca Nacional.
(1995)
- Ley de Creación de la Secretaría de Cultura, Artes
y Deportes. (1975)
- Reglamento de organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo (1997)
- Ley General del Ambiente y su Reglamento General.(1993)
- Ley de Municipalidades (1991)
- Constitución de la República de Honduras (1982)

Ley Para la Protección del Patrimonio Cultural
La legislación hondureña sobre protección
del Patrimonio Cultural, se remonta al 28 de enero de 1845, fecha
en la cual la jurisdicción del gobierno central establece
la prohibición a los particulares de tocar monumentos en
las Ruinas de Copán sin previo aviso y a la obligación
de su custodia a las autoridades locales.
En abril de 1900, se establece mediante Acuerdo N° 127 la prohibición
de las piezas extraídas de las Ruinas de Copán y otros
sitios arqueológicos del país, pero se permite su
excavación, exploración y estudio por personas idóneas
o comisiones científicas con previo permiso del Poder Ejecutivo.
Entre 1927 y 1934 se emitieron una serie de acuerdos sobre la protección
de las ruinas de Copán y es hasta 1946 cuando se emite el
Acuerdo 251 mediante el cual se crea en el Distrito Central un organismo
de exploración, vigilancia, conservación y restauración
de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos
de la República, reconocido como el antecedente primario
del actual Instituto Hondureño de Antropología e Historia.
En julio de 1952 se crea el Instituto de Antropología e
Historia pero es hasta 1968 cuando en realidad comienza a funcionar
con la emisión de su Ley Orgánica.
La Ley Orgánica para la Protección del Patrimonio
Cultural de la Nación se establece por Decreto 81-84 vigente
del 30 de mayo de 1984 hasta el 20 de febrero de 1998, fecha en
la cual se emite el Decreto 220-97 con algunas enmiendas vigentes
desde el 21 de febrero de 1998 hasta la fecha.
Lo más importante respecto a esta Ley es su finalidad que
se resume en la investigación, divulgación, incremento,
valoración y recuperación de los bienes que constituyen
el patrimonio cultural de la nación en todo el territorio
nacional y aguas jurisdiccionales. Esta finalidad le otorga a la
Ley las facultades de aplicar todas las disposiciones contenidas
en este Decreto al Instituto Hondureño de Antropología
e Historia. La misma Ley establece que las acciones civiles, penales
y administrativas deben ejercerse ante los tribunales de la República.
El nuevo Código Procesal Penal Hondureño establece
que la única forma de acusar a un ciudadano de cualquier
delito es mediante el requerimiento fiscal y los únicos que
pueden presentarlo son los fiscales; en el caso de violentar la
Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación
son los fiscales del Ministerio Público quienes están
facultados para proceder legalmente.
Clasificación de los bienes culturales protegidos:
Bienes culturales de uso público: totalidad del patrimonio
precolombino cultural; patrimonio cultural sumergido, fondos documentales
y bibliográficos.
Bienes culturales propiedad de instituciones eclesiásticas.
Bienes culturales propiedad de particulares que formen parte del
patrimonio personal o familiar que hayan sido obtenidos lícitamente
en su momento.
Bienes de cultura popular que son propiedad de las comunidades
que las producen.
Para la adecuada defensa del patrimonio cultural, El Estado de
Honduras declara el dominio o propiedad permanente inalienable,
imprescriptible y no comerciable de los bienes a que se refiere
el numeral 1 del Art. 3 de esta Ley. Se prohíbe la exportación
de toda clase de bien cultural, salvo en el caso de intercambio
con autorización del IHAH.
Campo de aplicación:
Las disposiciones de la presente Ley se aplicaran a los bienes
muebles e inmuebles constitutivos del patrimonio cultural, ya sea
que se encuentren en patrimonio estatal, municipal o privado.
Su aplicación se extiende a todos los bienes que estuvieren
amenazados o en peligro de desaparición o daño debido
a la ejecución de cualquier obra pública o privada.
Responsabilidad en la ejecución de esta Ley:
Estará a cargo de la Secretaría de Cultura, Artes
y Deportes y el IHAH.
El ejercicio de las acciones civiles, criminales y administrativas
derivadas de la presente Ley corresponderán a la Procuraduría
General de la República.
Se considera patrimonio cultural:
- Los monumentos: obras arquitectónicas de alto contenido
y valor desde el punto de vista antropológico, histórico
y artístico de la época colonial, así como
los correspondientes al siglo XIX.
- Bienes Muebles: Grabados, pinturas, esculturas, mobiliario,
joyería, monedas, armas, vestuario, máquinas, herramientas
u otros objetos de alto contenido y valor desde el punto de vista
antropológico, histórico y artístico, manufacturados
antes de 1900.
- Los Conjuntos: grupos de construcción aislados o reunidos
cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje los
de valor desde el punto de vista antropológico, artístico
o histórico.
- Los lugares: Obras del hombre y la naturaleza, sitios arqueológicos
y lugares típicos que tengan valor desde el punto de vista
antropológico, histórico, estético y turístico.
- Los Fondos Documentales y Bibliográficos: documentos
manuscritos, impresos, hemerotecas, incunables, iconografía,
sellos, bibliotecas especializadas, libros nacionales, condecoraciones,
mapas, planos, expedientes judiciales y administrativos, registros
civiles y eclesiásticos, estampas, diplomas, cintas magnetofónicas
y grabaciones, microfilmes, fotografías (negativa y positiva)
o cualquier otra clase de fondos judiciales, eclesiásticos
o administrativos sujeto de archivo.
- El acervo Toponímico y la Expresión Folclórica:
Pureza del nombre indígena de los pueblos y sitios; manifestaciones
folclóricas, arte, artesanías, e industrias populares
y la cultura tradicional de las comunidades indígenas y
de las poblaciones de reconocido sello colonial.
Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos
El Derecho de Autor es el Conjunto de facultades que la Ley reconoce
a favor del creador de una obra literaria o artística original,
cualquiera que sea su forma de expresión, se incluye dentro
de ellas:
Las obras expresadas por escrito tales como libros, folletos, cartas;
las expresadas oralmente como conferencias, alocuciones o sermones.
Las dramáticas o dramático musical como obras teatrales,
óperas, comedias musicales y otras similares.
Las coreográficas o pantomimas.
Las cinematográficas como videos, películas, documentales
y reportajes.
Las fotográficas.
Las de artes aplicadas.
Las ilustraciones, mapas, planos, croquis, y las obras plásticas
relativas a geografía, topografía, arquitectura y
ciencias.
Obras derivadas como adaptaciones, traducciones y otras transformaciones
de obras.
El derecho le asiste al autor desde el momento en que la idea se
exterioriza o manifiesta, sin que sea necesario realizar algún
trámite como registro o depósito para obtener la protección
y ejercer los derechos respectivos. El registro no tiene carácter
obligatorio, es declarativo y no constitutivo de derecho tal y como
lo establece el artículo 130 de la Ley de Derechos de Autor
y Derechos Conexos.
Ley General del Ambiente y su Reglamento General
A manera de coadyuvar con la protección al patrimonio cultural,
la Ley General del Ambiente y su Reglamento General, incluye un
capítulo sobre Patrimonio Histórico Cultural y Recursos
Turísticos (Título III. Cap. I. Artículos 64-74)
Se entiende por Patrimonio histórico cultural
los elementos culturales de los grupos étnicos. Los restos
arqueológicos, la cultura tradicional de los grupos campesinos
y los bienes culturales que posean valor por su importancia prehistórica,
arqueológica, histórica, artística y científica,
los cuales deben ser conservados y protegidos de conformidad con
la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
(Art. 64).
Constitución de la República
Señala como función esencial del Estado en cuanto
a la Educación... el fomento y difusión de la
cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad...
(Cap. VIII)
Artículo 3. El idioma oficial de Honduras es el español.
El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza.
Artículo 170: El Estado impulsará el desarrollo
de la educación extraescolar por medio de bibliotecas, centros
culturales y toda forma de difusión.
Artículo 172. Toda riqueza antropológica,
arqueológica, histórica y artística de Honduras
forma parte del patrimonio cultural de la Nación. La Ley
establecerá las normas que servirán de base para su
conservación, restauración, mantenimiento y restitución,
en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por se
conservación e impedir su sustracción. Los sitios
de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán
bajo la protección del Estado.
Artículo 173. El Estado preservará y estimulará
las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del
folclore nacional, el arte popular y las artesanías.
Artículo 175. El Estado promoverá y apoyará
la divulgación de producciones de autores nacionales y extranjeros
que siendo legítimas creaciones filosóficas, científicas
o literarias contribuyan al desarrollo nacional.
Artículo 176: Los medios de comunicación social
del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura.
Los medios de comunicación privados están obligados
a coadyuvar para la consecución de dichos fines.
Artículo 346: Es deber del Estado dictar medidas
de protección de los derechos e intereses de las comunidades
indígenas existentes en el país, especialmente de
las tierras y bosques donde estuvieren asentadas.
Ley Orgánica Universidad Nacional Autónoma
En su Artículo 1 dice: ... Constituye su objeto
el estudio de los problemas universales de orden científico
y cultural... (Capítulo I De la Universidad y
sus fines)
En el Artículo 2 señala que sus fines...imponen
como objetivo primordial el cultivo de la Ciencia, la Tecnología,
las Letras y las Artes, por medio de Facultades, Escuelas, Institutos
y Laboratorios de Investigación para la capacitación
y el adiestramiento de profesionales y especialistas. Asimismo se
dedicará a la difusión de la Cultura a través
de la revista y el libro y por otro medio que corresponda a la realización
de los fines indicados.
En el Artículo 5 se establece que la UNAH...cooperará
en la Unificación Cultural Centroamericana...
El Artículo 7 plantea que Las funciones técnicas
de la UNAH estarán a cargo de cuerpos especializados... Así
deberá procederse en lo relativo a la función docente,
a la resolución de las cuestiones artísticas, deportivas
y sociales de toda índole...
En su capítulo XI asume responsabilidad de cooperar con
el Estado... en la conservación de los monumentos históricos
y obras de arte, en la creación de museos, bibliotecas y
demás centros que integren el patrimonio cultural de los
hondureños sobre los cuales ejercerá jurisdicción.
Ley de Educación Superior
En su Artículo 3, establece que la Educación superior
tiene entre sus fines...la difusión general de la cultural...
y el fortalecimiento de la identidad nacional. (Cap. I).
En su Artículo 6, dice La Educación Superior
tiene como contenido característico el dominio de sus disciplinas,
el incremento del saber, la conservación, creación
y transformación de la ciencia, la filosofía, las
artes y demás manifestaciones de la cultura y la capacidad
de proyección en beneficio de la sociedad en cuya transformación
debe participar. (Cap. II).
Ley de Municipalidades
El Decreto 48-91 tiene como objeto desarrollar los principios constitucionales
relativos al régimen municipal y departamental. En su artículo
14-4 establece preservar el patrimonio histórico y
las tradiciones cívico culturales del municipio, fomentarlas
o difundirlas por si o en colaboración con entidades públicas
o privadas.
Incentivos Fiscales
Los incentivos fiscales en Honduras aluden a lo establecido en
la Ley del Impuesto sobre la Renta que comentamos a continuación;
fuera de esos preceptos, no existen otros incentivos especiales
que estimulen la inversión privada en materia cultural.
Ley Impuesto Sobre la Renta
Capítulo 4, Artículo 11, Numeral L
Las donaciones y legados en beneficio del Estado, del Distrito
Central, de las Municipalidades, de las Instituciones Educativas,
de Fomento Educativo o similares, de beneficencia, deportivas o
de fomento deportivo, legalmente reconocidas.
Artículo 13, Numeral D
Las donaciones y legados en beneficio del Estado, de las municipalidades,
de las instituciones educativas o de fomento educativo, de beneficencia,
deportivas o de fomento deportivo legalmente reconocidas, hasta
por un monto que no exceda al diez por ciento (10%) de la renta
neta gravable.
Tratados y Convenios Multilaterales en Materia
Cultural.
- TD473:Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas,
anexo (OMPI).
Suscrito:Suiza el 9/09/1886 Ratificación:12/09/1889
Publicación:23/10/1889
- TD440:Convención sobre Propiedad Literaria y Artística.
Suscrita:Argentina el 11/08/1910
Ratificación:30/01/1913
- TD454:Convención sobre la Enseñanza de la Historia.
Suscrito:Uruguay 26/12/1933
Ratificación:01/03/1935
Publicado:08/06/1935
- TD038:Convención para el Fomento de las Relaciones Culturales
Interamericanas.
Suscrito:Argentina 23/12/1936
Ratificación:23/12/1937
Publicado:5/8/1938
- TD043:Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano.
Suscrito:México 29/11/1940
Ratificación:8/2/1941
Publicado:1/4/1941
- TD481:Convención para el ejercicio de las profesiones
liberales en Centroamérica.
Suscrita:Costa Rica 5/9/1941
Ratificación:5/1/1943
- TD482:Convención para la educación democrática
en Centroamérica.
Suscrito:Costa Rica 5/9/1942
Ratificación: 6/1/1943
- TD460:Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor
de Obras Literarias, Científicas, Artísticas.
Suscrito:Estados Unidos 22/6/1946
Ratificación:24/4/1947
Publicado:28/2/1947
- TD606:Tratado de Intercambio Cultural entre el Gobierno de Honduras
y el Estado
Español.
Suscrito:Honduras 12/6/1957
Ratificación:15/11/1957
Publicado:21/11/1957
- TD118:Convenio Cultural entre Honduras y Brasil.
Suscrito:Brasil 22/10/1957
Ratificación:4/12/1957
Publicado:21/1/1958
- TD126:Tratado de Intercambio Cultural entre Honduras y Chile.
Suscrito:Chile 28/5/1958
Ratificación:15/1/1960
Publicado:28/1/1960
- TD078:Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias
de Lengua Española.
Suscrito:Colombia 28/7/1960
Ratificación:6/1/1962
Publicado:22/2/1962
- TD147:Convenio de Intercambio Cultural entre Honduras y Venezuela.
Suscrito:Honduras 28/11/1969
Ratificación:17/8/1970
Publicado:17/8/1970
- TD093:Convención sobre las medidas que deben adoptarse
para prohibir e impedir
la importación/ exportación y la transferencia de
propiedad ilícita de bienes culturales.
Suscrito:Francia 17/11/1970
Ratificación:1/2/1978
Publicado:23/2/1978
- TD152:Convenio Cultural entre el Gobierno de la República
de Honduras y el
Gobierno de la República de Corea.
Suscrito:Honduras 15/12/1970
Ratificación:15/3/1973
Publicado:23/3/1973
- TD508:Convenio para la Protección de los Productores
de Fonogramas, contra la
Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas.
Suscrito:Suiza 29/10/1971
Ratificación:14/9/1989
Publicado:19/10/1989
- TD179:Convención para la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural
(UNESCO).
Suscrito:Francia 23/11/1972
Ratificación:18/9/1978
Publicado:18/9/1978
- TD123:Convenio Cultural celebrado entre el Gobierno de Honduras
y Colombia.
Suscrito:Honduras 12/8/1961
Ratificación:22/11/1961
- TD509:Convención Internacional sobre la protección
de los artistas, intérpretes
ejecutantes, los productores de fonogramas y los órganos
de radiodifusión.
Suscrito: Italia 26/10/1961
Ratificación:14/9/1989
Publicado:25/10/1989
- TD114: Convenio Cultural entre Honduras y Argentina.
Suscrito:Honduras 26/11/1964
Ratificación:12/6/1967
Publicado:11/7/1967
- TD144:Convenio de Intercambio Cultural entre Honduras y México.
Suscrito:Honduras 15/1/1966
Ratificación:15/8/1968
Publicado:29/11/1968
- TD053:Convenio Internacional para la Constitución del
Instituto Italo
Latinoamericano.
Suscrito:Italia 1/6/
Ratificación:22/10/1966
Publicado:29/11/1968
- TD100:Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
Suscrito:Naciones Unidas 16/12/1966
Ratificación:18/6/1980
Publicado:18/6/1980
- TD146:Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de
la República de
Honduras-Perú.
Suscrito:Honduras 26/6/1977
Ratificación:20/10/1977
Publicado:8/11/1977
- TD154:Convenio Cultural entre la República de Honduras
y la República de China.
Suscrito:China 24/4/1979
Ratificación:11/6/1979
Publicado:6/7/1979
- TD274:Convenio Básico sobre Cooperación Cultural
Técnico y Científico entre el
Gobierno de Honduras y la República Árabe de Egipto.
Suscrito:Honduras 3/8/1981
Ratificación:22/10/1985
Publicado:6/1/1986
- TD190:Convenio sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico
Histórico y Artístico
de las Naciones Unidas.
Suscrito:Estados Unidos de América 23/2/1983
Ratificación:7/3/1983
Publicado:7/3/1983
- TD298:Convenio Cultural entre la República de Honduras
y Chile.
Suscrito:Honduras 1/3/1985
Ratificación:17/1/7/1985
Publicado:7/11/1985
- TD322:Convenio de Intercambio Educacional Cultural entre Honduras
y Belice.
Suscrito: Belice 24/1/1986
Ratificación:3/4/1986
Publicado:22/5/1986
- TD325:Convenio Cultural entre Honduras y Ecuador.
Suscrito:Honduras 9/5/1986
Ratificación:24/7/1986
Publicado:4/9/1986
- TD334:Convenio de Intercambio Educativo y Cultural entre la
República de
Honduras y la República de México.
Suscrito: México 7/11/1986
Ratificación:17/2/1987
Publicado:26/5/1986
- TD304:Convenio Cultural entre la República Oriental del
Uruguay y la República de
Honduras.
Suscrito:Honduras 2/11/1988
- Convenio Constitutivo de la Coordinación Educativo-Cultural
y Centroamericano
(CECC).
Suscrito: Managua, Nicaragua, 13/11/1982
- 105:Convenio de Intercambio Educativo y Cultural entre el Gobierno
de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de Honduras.
Suscrito: 9 de julio de 1986.
- 170:Convenio entre la República de Honduras y el Gobierno
de la Federación de
Rusia sobre la Cooperación Cultural y Científica.
Suscrito:4/11/1994.
- 177:Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica
entre el Reino de
España y la República de Honduras.
Suscrito:19/7/1994
- 184:Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica
entre el Reino de
España y el Gobierno de Honduras.
Suscrito:19/7/1994
- 267:Protocolo Adicional al Convenio de Intercambio Cultural
Perú-Honduras del 25
de junio de 1947.
Suscrito:Honduras.11/2/1997
- 334:Convenio de Educación Cultural entre el Gobierno
de Honduras y el Gobierno
de México.
Suscrito:7/10/1998
- 342:Tratado Cultural y Educativo entre la República de
Honduras y la República de
Colombia.
Suscrito: 27/4/1999

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