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Escenas del Acto de
Promulgación de la Ley 41-00 que crea la Secretaría de Estado de
Cultura
Situación
actual
La legislación cultural dominicana
incluye además de lo establecido en la constitución un conjunto
de leyes, tratados internacionales, decretos presidenciales, reglamentos,
normas y disposiciones administrativas.
En estos documentos se recoge
la creación de los organismos que conforman el Sistema Nacional
de Cultura, desde el Archivo General de la Nación creado en 1930,
hasta la Secretaría de Estado de Cultura creada al finalizar el
siglo XX, por señalar dos de los más importantes.
El derecho de autor es de los
aspectos abordados en los acuerdos internacionales firmados por
el país el que recibe actualmente la mayor atención pública.
La Oficina Nacional de Derecho
de Autor (ONDA) y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) son las instituciones del gobierno responsables de la
ejecución de las políticas públicas del área de protección de los
derechos autorales.
El Patrimonio cultural, difusión
del libro y la lectura, preservación del carnaval dominicano, incentivos
fiscales, son otros de los contenidos de la legislación cultural
vigente.
Una buena parte de esta legislación
se encuentra en proceso de revisión y actualización a fin de que
responda a las demandas de la actual realidad nacional e internacional.
El Plan Decenal de Cultura estableció
la creación de un organismo técnico especializado que se ocupará
de la actualización y adecuación de la base jurídica que rige el
Sistema Nacional de Cultura.
Entre las modificaciones propuestas
tiene un enorme relieve el reconocimiento constitucional de los
derechos culturales, como derechos esenciales de los dominicanos
y dominicanas.
Régimen Constitucional
La Constitución de la República
Dominicana, en su más reciente modificación, votada y proclamada
por la Asamblea Nacional en fecha 20 de julio de 2002, incluye los
siguientes elementos relativos a la cultura:
Art. 7.- Es de supremo y permanente
interés nacional el desarrollo económico y social del territorio
de la República a lo largo de la línea fronteriza, así como la difusión
en el mismo de la cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano.
Art. 8.- Se reconoce como finalidad
principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual
y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos. Para garantizar la realización
de esos fines se fijan las siguientes normas:
1. Toda persona podrá, sin sujeción
a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras
escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral.
Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y
a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres
de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes.
Se prohíbe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por
cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar
desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el
derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales.
2. La libertad de asociación
y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales,
culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza
no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad
nacional y las buenas costumbres.
3. La libertad de conciencia
y de cultos, con sujeción al orden público y respecto a las buenas
costumbres.
4. La inviolabilidad de la correspondencia
y demás documentos privados, los cuales no podrán ser ocupados ni
registrados sino mediante procedimientos legales en la substanciación
de asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente inviolable
el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica.
5. Todos los medios de información
tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas,
siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro
la seguridad nacional.
6. La propiedad exclusiva por
el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y
descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas
y literarias.
7. Con el fin de robustecer
su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural,
la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible.
8. La libertad de enseñanza.
La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar
la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional
y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo.
9. Tanto la educación primaria
y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas,
vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía
doméstica serán gratuitas. El Estado procurará la más amplia difusión
de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas
las personas se beneficien con los resultados del progreso científico
y moral.
Art. 95.- La bandera nacional
se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles
alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte
superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la
mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el escudo
de armas de la República. La bandera mercante es la misma que la
nacional sin escudo.
Art. 96.- El escudo de armas
de la República tendrá los mismos colores de la bandera nacional
dispuestos en igual forma. Llevará en el centro el libro de los
Evangelios, abierto, con una cruz encima surgiendo ambos entre un
trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales, sin
escudo, dispuestas a ambos lados; llevará un ramo de laurel del
lado izquierdo y uno de palma al lado derecho; estará coronado por
una cinta azul ultramar en la cual se leerá el lema: Dios, Patria
y Libertad, y en la base habrá otra cinta de color rojo bermellón
con las palabras: República Dominicana.
La forma del escudo nacional
será de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los
inferiores redondeados, el centro de cuya base terminará en punta,
y estará dispuesto en forma tal que si se traza una línea horizontal
que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan
los ángulos inferiores, resulte un cuadrado perfecto.
Párrafo.- La ley reglamentará
el uso y dimensiones de la bandera y del escudo nacionales.
Art. 97.- El Himno Nacional
es la composición musical consagrada por la Ley Nº 700, de fecha
30 de mayo de 1934 y es invariable, único y eterno.
Art. 98.- Los días 27 de febrero
y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración
de la República, respectivamente, son de Fiesta Nacional.
Art. 101.- Toda la riqueza artística
e histórica del país, sea quien fuere su dueño, formará parte del
patrimonio cultural de la nación y estará bajo la salvaguarda del
Estado y la ley establecerá cuánto sea oportuno para su conservación
y defensa.
Tratados
Internacionales
En 1907 encontramos una de las
primeras referencias de la legislación cultural dominicana relativa
a los acuerdos internacionales refrendados por el Estado dominicano.
Se trata de un decreto presidencial que ratifica los acuerdos de
la Convención Mexicana sobre derecho de autor, celebrada en 1902.
La participación cada vez más
importante de los productos culturales en la composición del PIB
ha provocado un notable incremento de la legislación relativa a
la protección de los derechos de autor.
Entre los acuerdos más importantes
ratificados a la fecha se encuentran:
1-Convención de Roma, de 1961,
sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los
productores de fonogramas y los organismos de radio difusión.
2-Convención Universal sobre
Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971.
3-Convención de Berna para la
protección de las obras literarias y artísticas de 1979.
4-Acuerdo de Marrakech, donde
se estable entre otros los aspectos sobre los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el Comercio.
Mediante resolución del Senado
de la República del 14 de noviembre de 1977, el país ratificó el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
el cual entró en vigencia el 3 de enero de 1976. En este pacto se
reconoce el derecho de toda persona a:
a) Participar de la vida cultural
b) Gozar de los beneficios del
progreso científicos y de sus aplicaciones
c) Beneficiarse de la protección
de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que
sea autora.
d) Entre las medidas que los
Estados Partes deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio
de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación,
el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.
e) Los Estados Partes se comprometen
a respetar la indispensable libertad para la investigación científica
y para la actividad creadora.
f) Los Estados Partes reconocen
los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación
y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y
culturales.
En la actualidad la Secretaría
de Estado de Cultura participa de tres importantes organismos dirigidos
al desarrollo cultural son éstos: La Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, El Foro de Ministros
y Altas Autoridades Interamericanas de Cultura y el Foro de Ministros
y Altas Autoridades de Cultura de América Latina y el Caribe.
El país mantiene una representación
diplomática ante la sede de la UNESCO en Paris y ha firmado acuerdo
de cooperación cultural con países de América Latina, entre los
que se encuentran México, Venezuela, Chile y Cuba.
Régimen Legal
sobre la Administración Cultural Gubernamental
La legislación cultural del
país está constituida principalmente por el conjunto de leyes mediante
las cuales fueron creadas las instituciones públicas de cultura.
En éstas se describen los propósitos,
objetivos y naturaleza, los procedimientos y normas para el funcionamiento
de las instituciones culturales creadas por el Estado se establecen
mediante decreto del poder ejecutivo.
Las estructuras orgánicas de
las instituciones públicas responden a un modelo burocrático de
la administración estatal, altamente centralizado, vertical, basado
en la división funcional del organismo.
Los reglamentos orgánicos de
las instituciones públicas de cultura deberán ser revisados y adecuados
a la presente realidad institucional del país.
En algunos casos nos encontramos
con reglamentaciones que por tener varias décadas de antigüedad,
han quedado rezagadas en relación al desarrollo actual de las instituciones.
El Estado dominicano había acumulado
una abigarrada e insuficiente legislación compuesta por normas de
desigual valor, elaboradas muchas veces bajo la influencia de grupos
de interés en el sector cultural.
Las instituciones que formaban
parte del sector cultural no respondían a una política explícita,
por lo que se mantenían aisladas unas de otras, imposibilitadas
de realizar acciones conjuntas y coordinadas a favor de determinados
objetivos de desarrollo cultural.
Durante décadas el sector cultural
ha demandado la creación de un organismo de dirección que diera
consistencia y coherencia al conjunto de instituciones públicas
de cultura.
El 28 de junio del 2000, mediante
la ley 41-00 se crea la Secretaria de Estado de Cultura como instancia
de nivel superior, responsable de la ejecución y puesta en marcha
de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural.
El sentido y alcance de las
disposiciones contenidas en la ley 41-00 han sido concebidos no
sólo con el objeto de la creación de una Secretaría de Estado de
Cultura, sino del establecimiento de un Sistema Nacional de Cultura,
entendido este último como "el conjunto de instancias y procesos
de desarrollo institucional, planificación e información articulados
entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de
la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios
de descentralización, participación y autonomía"
La Secretaria de Estado de Cultura
dispone de una estructura orgánica integrada de la siguiente manera:
Consejo Nacional de Cultura, Secretario de Estado de Cultura, Subsecretaria
de Patrimonio Cultural, Subsecretaria Técnica y Administrativa,
Subsecretaria de Creatividad y Participación Popular, Consejos Provinciales
de Desarrollo Cultural y Consejos Municipales de Desarrollo Cultural.
En la posición superior de la
estructura organizacional se ha colocado El Consejo Nacional de
Cultura, como máximo organismo de decisión en materia de política
cultural, es el órgano responsable de establecer la orientación
general de las políticas culturales y garantizar la unidad de acción
entre las instituciones públicas y privadas que realizan actividades
y acciones culturales, así como de conocer y aprobar los planes
nacionales de desarrollo cultural.
Está conformado por 22 personas
que representaran a organismos estatales con gran incidencia en
los problemas culturales como son, Educación, Turismo y Deportes.
Se asigna representación a los artistas, intelectuales, investigadores
culturales, especialistas en medio ambiente, a las organizaciones
culturales comunitarias, consejos de desarrollo provinciales, poder
municipal, empresarios y fundaciones culturales privadas.
Principios
Normativos de la Ley que crea la Secretaría de Cultura
La ley 41-00 que crea la Secretaría
de Estado de Cultura sustenta su razón de ser en la Constitución
de la República, así como en un conjunto de principios y valores
culturales promovidos por UNESCO en los últimos diez años.
Entre los principios enarbolados
por la referida ley figuran:
1. La cultura dominicana en
sus múltiples manifestaciones constituye la base de la nacionalidad
y de la actividad propia de la sociedad dominicana en su conjunto,
como proceso generado individual y colectivamente por los dominicanos
y dominicanas. Dichas manifestaciones, que constituyen parte integral
de la identidad y cultura dominicanas, se nutren, además, de los
altos valores de la cultura universal y se enriquecen mutuamente.
2. Toda persona tiene derecho
a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
3. Toda persona tiene derecho
a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de los productos científicos, literarios o artísticos
de que sea autora.
4. El respeto de los derechos
humanos, la convivencia pacífica y la comprensión entre los pueblos,
la democracia participativa, la solidaridad, la interculturalidad,
el pluralismo, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la cooperación
internacional basada en un orden político y económico justo, son
valores culturales fundamentales.
Entre los principios enarbolados
por la referida ley figuran:
1. La cultura dominicana en
sus múltiples manifestaciones constituye la base de la nacionalidad
y de la actividad propia de la sociedad dominicana en su conjunto,
como proceso generado individual y colectivamente por los dominicanos
y dominicanas. Dichas manifestaciones, que constituyen parte integral
de la identidad y cultura dominicanas, se nutren, además, de los
altos valores de la cultura universal y se enriquecen mutuamente.
2. Toda persona tiene derecho
a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
3. Toda persona tiene derecho
a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de los productos científicos, literarios o artísticos
de que sea autora.
4. El respeto de los derechos
humanos, la convivencia pacífica y la comprensión entre los pueblos,
la democracia participativa, la solidaridad, la interculturalidad,
el pluralismo, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la cooperación
internacional basada en un orden político y económico justo, son
valores culturales fundamentales.
5. El Estado impulsará y estimulará
los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de
reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de
la nación dominicana.
6. El Estado protege el idioma
español como lengua oficial de la República Dominicana.
7. El Estado, en ningún caso,
ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico
de las realizaciones y proyectos culturales, y garantizará, además,
la libre circulación y la difusión de todo tipo de información cultural,
científica y tecnológica.
8. Constituye una obligación
primordial del Estado y de las personas, valorar, proteger, rescatar
y difundir el patrimonio cultural de la nación.
9. El Estado garantizará la
libre investigación y fomentará la formación de investigadores y
el desenvolvimiento de actividades científicas dentro de los parámetros
de calidad, rigor y coherencia académica.
10. El desarrollo económico
y social deberá articularse con el desarrollo cultural, educativo,
científico, tecnológico, respetando la protección del medio ambiente.
11. Los recursos públicos invertidos
en actividades culturales tendrán el carácter de gasto público social.
12. El Estado fomentará la creación,
ampliación y adecuación de infraestructuras artísticas y culturales
y garantizará el acceso de todos los dominicanos y dominicanas a
las mismas.
13. El Estado, al formular la
política cultural, tendrá en cuenta los creadores, gestores y receptores
de la cultura y garantizará el acceso de todos los dominicanos a
las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de
oportunidades. Se concederá especial tratamiento a personas limitadas
física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia,
la juventud y los sectores sociales más necesitados.
El Financiamiento
Cultural
En el ámbito iberoamericano,
la Ley 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura, es una
de las pocas normas de carácter nacional que dedica un capítulo
específico al financiamiento de la cultura.
Este hecho junto al carácter
de gasto social que se le imprime en la ley a la inversión hecha
por el Estado en cultura, son dos aspectos considerados claves para
el desarrollo del sector.
La ley 41-00 en su artículo
2 inciso 11 establece que "los recursos públicos invertidos
en actividades culturales tendrán el carácter de gasto público social".
Presupuesto
y Distribución del Gasto
Acorde con los lineamientos
establecidos por la UNESCO, al momento de abordar el problema del
financiamiento de la acción cultural del Estado el artículo 56 de
la ley 41-00 establece que "El gasto público anual en cultura
debe alcanzar de una manera gradual y creciente, un mínimo de uno
por ciento (1%) del gasto público total estimado para el año corriente".
En los dos años fiscales trascurridos
a partir de la implementación de esta citada Ley, el país ha experimentado
un notable aumento de la inversión pública en cultura, tanto por
vía del Presupuesto y Ley de Gastos Públicos, como a través de asignaciones
especiales, con lo cual se traza un camino concreto hacia las metas
planteadas.
Como mecanismo que busca asegurar
el uso racional de los recursos consignados al sector cultural,
el artículo 57 de la ley establece que "El gasto público anual
en cultura guardará una proporción de hasta un setenta por ciento
(70%) para gastos corrientes y al menos un treinta por ciento (30%)
para gastos de capital y de investigación.
En caso de que los planes de
desarrollo cultural del país demanden mayores inversiones de capital,
el Estado podrá recurrir al financiamiento o ayuda externa para
lo cual se harán las previsiones de lugar."
Sistema de
Administración Matricial
En lo relativo a la estructura
orgánica de la Secretaría de Estado de Cultura el articulo 12 de
la ley 41-00 dice lo que sigue:
"En su estructura se favorecerá
el establecimiento del sistema de administración matricial y por
programas, como medio de brindar atención a asuntos variables que
no requieran una organización permanente.
Con esto, se buscará responder
a la diversidad de problemas y de intereses importantes que debe
atender la administración a lo largo del tiempo y de su adaptación
a nuevas circunstancias."
La Descentralización
como Estrategia Progresiva del Sistema Cultural
La centralización y concentración
de los programas y actividades de cultura en las ciudades de Santo
Domingo y Santiago, es una importante debilidad del sector cultural
estatal en la República Dominicana.
Según el censo nacional de población,
realizado en 1993, las ciudades de Santo Domingo y Santiago, concentran
el 43.89% de la población total del país, con una tasa estimada
de crecimiento del 3.6%.
El artículo 27 de la ley 41-00
establece que "La descentralización de las funciones y servicios
de la cultura se establece como estrategia progresiva del sistema
cultural dominicano".
La creación de los Consejos
Provinciales de Desarrollo Cultural en 29 de las 32 provincias del
país es un importante paso de avance en el logro de este propósito.
Ley General
de Educación No. 66-97 del 10 de abril de 1997
La ley General de Educación
surge dentro de un proceso de modernización del sistema educativo
nacional, que tuvo el respaldo de la UNESCO. Previamente se había
aprobado un Plan Decenal de Educación para los años 1992-2002.
Como elemento previo a esta
etapa se había producido un amplio movimiento de profesores y estudiantes
de las escuelas públicas que produjo importantes cambios en el sistema
educativo nacional, los cuales quedaron incorporados en la Ley General
de Educación.
La ley de educación se fundamenta
en una serie de principios promovidos por la UNESCO en el mundo.
Se acoge la educación como derecho
permanente e irrenunciable del ser humano.
La cultura es asumida como elemento
básico de la educación dominicana, por lo que se identifica un conjunto
de valores que serán promovidos a través del sistema.
Se reitera el respeto al mandato
constitucional relativo a la libertad de educación y de conciencia.
Como paso de avance esta ley
de educación acoge el nivel inicial, esto hasta los cinco años,
como obligación del Estado.
Incorpora también la educación
artística en todos los niveles de escolaridad y establece tres modalidades
de bachillerato: general, técnico-profesional y artístico.
En los últimos años la educación
pública ha logrado importantes avances en este sentido, con la incorporación
de las guarderías infantiles, dirigidas a albergar niños de madres
que trabajan.
La Secretaría de Estado de Educación
es el órgano del Poder Ejecutivo responsable de orientar y administrar
el sistema educativo nacional y ejecutar todas las disposiciones
pertinentes de la Constitución de la Republica, la Ley de Educación,
leyes conexas y los correspondientes reglamentos.
Como organismo máximo de decisión
en materia de política educativa se crea el Consejo Nacional de
Educación, el cual es encargado de establecer la orientación general
de la educación dominicana en sus niveles de competencia, y de garantizar
la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas
que realizan funciones educativas.
La ley general de educación
asigna responsabilidades a la Secretaría de Educación en el ámbito
de la ciencia, tecnología y cultura que posteriormente serán asumidos
por órganos especializados creados para dar atención a estas áreas,
como son los casos de las Secretaría de Cultura y la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Ley No.
139-01 que crea la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia
y Tecnología
La educación básica fue hasta
hace pocos años el elemento esencial de la política educativa del
Estado.
La necesidad que tienen los
países de insertarse en un mundo altamente competitivo y de gran
desarrollo de la información y la tecnología, ha hecho variar el
foco de atención del Estado en torno a la educación.
Hasta hace poco nos debatíamos
en torno a desarrollar primero la educación básica o la superior,
hoy sabemos que estamos obligados a desarrollar ambas a la vez.
El desarrollo de la ciencia
y la tecnología es un objetivo de alto interés nacional y el Estado
dominicano ha asumido la responsabilidad de impulsarlas, en razón
de que constituyen elementos esenciales para el desarrollo del país.
Entre sus consideraciones generales
esta ley se propone la creación del Sistema Nacional de Ciencia
y Tecnología, señalando que el mismo esta compuesto por el conjunto
de instituciones que de manera explicita está orientado al logro
de los fines y objetivos de la educación superior y del desarrollo
científico y tecnológico del país.
En su quehacer la educación
superior, ciencia y tecnología se fundamenta en una serie de valores
esenciales entre los que se citan:
1. La identidad y cultura nacional,
como punto de partida para la universalidad del patrimonio cultural.
2. La libertad de discusión
y el pluralismo ideológico, político y religioso.
3. La creatividad, la criticidad,
la integridad y la responsabilidad.
4. La igualdad de oportunidades
en el acceso a los beneficios de la educación superior, sin que
medien prejuicios por origen social, etnia, religión o género.
5. La autoestima cultural y
del talento nacional, el aprecio de la capacidad innovadora y de
la invención.
La Secretaría de Estado de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, es el órgano del Poder Ejecutivo
en el ramo de la educación superior, la ciencia y la tecnología,
encargado de fomentar, reglamentar, asesorar y administrar el Sistema
Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, velar por
la ejecución de todas las disposiciones de la ley y de las disposiciones
emanadas del Poder Ejecutivo.
El Consejo Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología es el órgano máximo de gobierno del
sistema.
Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98
Esta ley constituye el marco
de regulación básico que se aplica en todo el territorio nacional,
para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes,
la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones.
Tiene entre sus objetivos:
1. Reafirmar el principio del
servicio universal a través de:
"La garantía en áreas rurales
y urbanas de bajos ingresos, de la posibilidad de acceso a un servicio
mínimo y eficaz de telefonía, a precios asequibles, mediante el
libre funcionamiento de los mercados y la utilización de los mecanismos
previstos por esta ley.
"La satisfacción de la
demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones
de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad
y neutralidad de dichos servicios.
"El libre acceso a las
redes y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones
de transparencia y de no discriminación por parte de los prestadores
y usuarios de servicios de telecomunicaciones, los generadores y
receptores de información y los proveedores y usuarios de servicios
de información.
2. Promover la prestación de
servicios de telecomunicaciones con características de calidad y
precio que contribuyan al desarrollo de las actividades productivas
y de servicios en condiciones de competitividad internacional
3. Garantizar el derecho del
usuario a elegir el prestador del servicio de telecomunicaciones
que a su criterio le convenga;
La ley acoge entre sus principios
el secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones.
El sector de las telecomunicaciones
tiene como órgano regulador al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), el cual tiene su domicilio en la capital de la República.
Entre los objetivos del Instituto
se encuentran:
a. Promover el desarrollo de
las telecomunicaciones, implementando el principio del servicio
universal definido por la ley que lo crea.
b. Garantizar la existencia
de una competencia sostenible, leal y efectiva en la prestación
de servicios públicos de telecomunicaciones.
c. Defender y hacer efectivos
los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de dichos servicios,
dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las obligaciones
correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes
no las cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas
en la presente Ley y sus reglamentos.
d. Velar por el uso eficiente
del dominio público del espectro radioeléctrico.
Ley General
de Mecenazgo e Incentivos Fiscales
La ley de cultura manda la formulación
de una ley general de mecenazgo, que agrupe en un solo cuerpo la
legislación vigente que rige las instituciones no lucrativas y estimule
mediante incentivos fiscales la aportación de recursos económicos
de parte del sector privado a las organizaciones del sector cultural.
Este mandato fue ratificado
por el Congreso Nacional Cultura y Desarrollo del mes de agosto
del 2002.
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