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11. Derechos
humanos y Sostenibilidad
El logro de la sostenibilidad aparece hoy indisolublemente asociado a la necesidad de universalización y ampliación de los derechos humanos. Sin embargo, esta vinculación tan directa entre superación de los problemas que amenazan la supervivencia de la vida en el planeta y la universalización de los derechos humanos suele producir extrañeza y dista mucho de ser aceptado con facilidad. Conviene, por ello, detenerse mínimamente en lo que se entiende hoy por Derechos Humanos, un concepto que ha ido ampliándose hasta contemplar tres “generaciones” de derechos (Vercher, 1998) que constituyen, como ha sido señalado, requisitos básicos de un desarrollo sostenible, de una cultura de la sostenibilidad que permita hacer frente a la actual situación de emergencia planetaria.
Podemos referirnos, en primer lugar, a los Derechos Democráticos,
civiles y políticos (de opinión, reunión, asociación
)
para todos, sin limitaciones de origen étnico o de género,
que constituyen una condición sine qua non para la participación
ciudadana en la toma de decisiones que afectan al presente y futuro
de la sociedad (Folch, 1998). Se conocen hoy como Derechos
humanos de primera generación, por ser los primeros
que fueron reivindicados y conseguidos (no sin conflictos) en un
número creciente de países. No debe olvidarse, a este
respecto, que los Droits de lHomme de la Revolución
Francesa, por citar un ejemplo ilustre, excluían explícitamente
a las mujeres, que sólo consiguieron el derecho al voto en
Francia tras la Segunda Guerra Mundial. Ni tampoco debemos olvidar
que en muchos lugares de la Tierra esos derechos básicos
son sistemáticamente conculcados cada día.
Amartya Sen, en su libro Desarrollo y Libertad, concibe el
desarrollo de los pueblos como un proceso de expansión de
las libertades reales de las que disfrutan los individuos, alejándose
de una visión que asocia el desarrollo con el simple crecimiento
del PIB, las rentas personales, la industrialización o los
avances tecnológicos. La expansión de las libertades
es, pues, tanto un fin principal del desarrollo como su medio principal
y constituye un pilar fundamental para abordar la problemática
de la sostenibilidad. Como señala Sen (1999), El desarrollo
de la democracia es, sin duda, una aportación notable del
siglo XX. Pero su aceptación como norma se ha extendido mucho
más que su ejercicio en la práctica (...) Hemos recorrido
la mitad del camino, pero el nuevo siglo deberá completar
la tarea.
No podemos hablar de pleno funcionamiento democrático,
y de respeto de los derechos civiles mientras, por ejemplo, persiste
la tortura y, lo que es aún más grave, la pena de
muerte. Si entendemos la democracia como un proceso social "en
el que las instituciones tienen la función de permitir,
precisamente, la continua corrección y el aprendizaje" (Manzini
y Bigues, 2000), ello debería significar su abolición.
Una cosa es defender a la sociedad, evitar aquellos actos
que atenten contra los derechos de los demás, y otra, nada
correctiva, es erigirse en dioses inmisericordes capaces de arrebatar
la vida… También la democracia ha de progresar en
esa dirección.
Si queremos avanzar hacia la sostenibilidad de las sociedades, hacia el logro de una democracia planetaria o cosmopolita, será necesario reconocer y garantizar otros derechos, además de los civiles y políticos, que aunque constituyen un requisito imprescindible son insuficientes. Nos
referimos a la necesidad de contemplar también la universalización
de los derechos económicos, sociales y culturales, o
Derechos humanos de segunda generación
(Vercher, 1998), reconocidos bastante después de los derechos
políticos. Hubo que esperar a la Declaración Universal
de 1948 para verlos recogidos y mucho más para que se
empezara a prestarles una atención efectiva. Entre estos
derechos podemos destacar:
- Derecho universal a un trabajo satisfactorio, a un salario
justo, superando las situaciones de precariedad e inseguridad,
próximas
a la esclavitud, a las que se ven sometidos centenares de millones
de seres humanos (de los que más de 250 millones son
niños).
- Derecho a una vivienda adecuada en un entorno digno, es decir,
en poblaciones de dimensiones humanas, levantadas en lugares
idóneos
-con una adecuada planificación que evite la destrucción
de terrenos productivos, las barreras arquitectónicas,
etc.- y que se constituyan en foros de participación
y creatividad.
- Derecho universal a una alimentación adecuada, tanto
desde un punto de vista cuantitativo (desnutrición de
miles de millones de personas) como cualitativo (dietas desequilibradas)
lo que dirige la atención a nuevas tecnologías
de producción agrícola.
- Derecho universal a la salud. Ello exige recursos e investigaciones
para luchar contra las enfermedades infecciosas que hacen estragos
en amplios sectores de la población del tercer mundo
(cólera,
malaria...) y contra las nuevas enfermedades industriales
(tumores, depresiones...) y conductuales, como el
SIDA. Es preciso igualmente una educación que promueva
hábitos saludables, el reconocimiento del derecho al
descanso, el respeto y solidaridad con las minorías
que presentan algún tipo de dificultad, etc.
- Derecho
a la planificación familiar, es decir, a
una maternidad y paternidad responsable, y al libre disfrute
de la sexualidad, que no conculque la libertad de otras personas,
sin las barreras religiosas y culturales que, por ejemplo,
condenan a millones de mujeres al sometimiento.
- Derecho a una educación de calidad, espaciada a lo largo
de toda la vida, sin limitaciones de origen étnico, de
género, etc., que genere actitudes responsables y haga
posible la participación en la toma fundamentada de
decisiones.
- Derecho a la cultura, en su más amplio sentido, como
eje vertebrador de un desarrollo personal y colectivo estimulante
y enriquecedor.
- Reconocimiento del derecho a investigar todo tipo de problemas
(origen de la vida, manipulación genética...)
sin limitaciones ideológicas, pero tomando en consideración
sus implicaciones sociales y sobre el medio y ejerciendo un
control social que evite la aplicación apresurada, guiada
por intereses a corto plazo, de tecnologías insuficientemente
contrastadas, que pueden afectar, como tantas veces ha ocurrido,
a la sostenibilidad. Se trata, pues, de completar el derecho
a investigar con la aplicación
del llamado Principio de Precaución.
El conjunto de estos derechos de segunda generación aparece
como un requisito y, a la vez, como un objetivo del desarrollo sostenible
(Vilches y Gil, 2003). ¿Se puede exigir a alguien, por ejemplo,
que no contribuya a esquilmar un banco de pesca si ése es
su único recurso para alimentar su familia? No es concebible
tampoco, por citar otro ejemplo, la interrupción de la explosión
demográfica sin el reconocimiento del derecho a la planificación
familiar y al libre disfrute de la sexualidad. Y ello remite, a
su vez, al derecho a la educación. Como afirma Mayor Zaragoza
(1997), una educación generalizada es lo único
que permitiría reducir, fuera cual fuera el contexto religioso
o ideológico, el incremento de población.
En definitiva, la preservación sostenible de la especie
humana en nuestro planeta exige la libre participación de
la ciudadanía en la toma de decisiones (lo que supone la
universalización de los Derechos humanos de primera generación)
y la satisfacción de sus necesidades básicas (Derechos
de segunda generación). Pero esta preservación aparece
hoy como un derecho en sí mismo, como parte de los llamados
Derechos humanos de tercera generación, que se califican
como derechos de solidaridad porque tienden a preservar
la integridad del ente colectivo (Vercher, 1998) y que incluyen,
de forma destacada, el derecho a un ambiente sano, a la paz y al
desarrollo para todos los pueblos y para las generaciones futuras,
integrando en éste último la dimensión cultural
que supone el derecho al patrimonio común de la humanidad.
Se trata, pues, de derechos que incorporan explícitamente
el objetivo de un desarrollo sostenible:
- El derecho de todos los seres humanos a un ambiente adecuado
para su salud y bienestar. Como afirma Vercher, la incorporación
del derecho al medio ambiente saludable como un derecho humano,
esencialmente universal, responde a un hecho incuestionable: de continuar
degradándose el medio ambiente al paso que va degradándose
en la actualidad, llegará un momento en que su mantenimiento
constituirá la más elemental cuestión de
supervivencia en cualquier lugar y para todo el mundo (
)
El problema radica en que cuanto más tarde en reconocerse
esa situación mayor nivel de sacrificio habrá que
afrontar y mayores dificultades habrá que superar para
lograr una adecuada recuperación.
De hecho muchas comunidades y pueblos autóctonos, poseedores de una cultura profundamente anclada en su ambiente, están en vías de desaparición, obligados a abandonar su tierra hacia las grandes ciudades, a menudo como consecuencia de la degradación ambiental, lo que les convierte en refugiados climáticos o ambientales y les condena a la pérdida acelerada de su identidad (Bovet et al., 2008, pp 44-45).
- El derecho a la paz, lo que supone impedir que los intereses
particulares (económicos, culturales
) a corto plazo,
se impongan por la fuerza a los demás, con grave perjuicio
para todos: recordemos las consecuencias de los conflictos bélicos
y de la simple preparación de los mismos, tengan o no tengan
lugar: desde la degradación ambiental (no hay nada tan contaminante y destructor de recursos como un conflicto bélico) a los millones de refugiados, víctimas de las guerras. El derecho a la paz ha de plantearse, claro está,
a escala mundial, ya que solo una autoridad democrática
universal podrá garantizar la paz y salir al paso de los
intentos de transgredir este derecho.
- El derecho a un desarrollo sostenible, tanto económico
como cultural de todos los pueblos. Ello conlleva, por una parte,
el cuestionamiento de los actuales desequilibrios económicos,
entre países y poblaciones, así como nuevos modelos
y estructuras económicas adecuadas para el logro de la
sostenibilidad y, por otra, la defensa de la etnodiversidad o diversidad cultural,
como patrimonio de toda la humanidad, y del mestizaje intercultural,
contra todo tipo de racismo y de barreras étnicas o sociales.
Vercher (1998) insiste en que estos derechos de tercera generación “sólo
pueden ser llevados a cabo a través del esfuerzo concertado
de todos los actores de la escena social”, incluida la
comunidad internacional. Se puede comprender, así, la
vinculación que se establece entre desarrollo sostenible
y universalización de los Derechos Humanos. Y se comprende
también la necesidad de avanzar hacia una verdadera mundialización,
con instituciones democráticas, también a nivel planetario,
capaces de garantizar este conjunto de derechos y de promover la
cultura de la sostenibilidad (Vilches y Gil, 2003).
Un paso en ese sentido fue dado en la Asamblea General de Naciones
Unidas de abril de 2006, donde se decidió la constitución
del Consejo de Derechos Humanos (HRC), con sede en Ginebra,
que sustituye a la Comisión de Derechos Humanos, y cuya primera
sesión de constitución tuvo lugar el 19 de junio de
2006. Una institución cuya labor, se señala, estará
guiada por los principios de universalidad, imparcialidad y diálogo
internacional a fin de "impulsar la promoción y protección
de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al
desarrollo".
Referencias en este tema “Derechos humanos y sostenibilidad”
BOVET, P., REKACEWICZ, P, SINAÏ, A. y VIDAL, A. (Eds.) (2008). Atlas Medioambiental de Le Monde Diplomatique. París: Cybermonde.
FOLCH, R. (1998). Ambiente, emoción y ética. Barcelona: Ed. Ariel.
MANZINI, E. y BIGUES, J. (2000). Ecología y Democracia. De la justicia ecológica a la democracia ambiental, Barcelona: Icaria.
MAYOR ZARAGOZA, F. (1997). Entrevista realizada por González E., El País, Domingo 22 de Junio, Pág. 30.
SEN, A. (1999). Desarrollo y libertad. Barcelona: Planeta.
VERCHER, A. (1998). Derechos humanos y medio ambiente. Claves de Razón práctica, 84, 14-21.
VILCHES, A. y GIL, D. (2003). Construyamos un futuro sostenible. Diálogos de supervivencia. Madrid: Cambridge University Presss. Capítulo 15.
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Cita recomendada
VILCHES, A., GIL PÉREZ, D., TOSCANO, J.C. y MACÍAS, O. (2009). «Derechos humanos y sostenibilidad»
[artículo en línea]. OEI. [Fecha de consulta:
dd/mm/aa].
<http://www.oei.es/decada/accion10.htm> |
Algunos enlaces de interés en este tema “Derechos humanos y sostenibilidad”.
Amnistía
Internacional
Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Carta
de Derechos Humanos de la Unión Europea
Derecho
Humano a la Paz, UNESCO
Informe
2006 de Amnistía Internacional
Mecanismos
para la Protección y Promoción de Derechos Humanos
(OACDH)
Naciones Unidas,
Derechos Humanos
Oficina del
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH)
UNICEF
Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Declaración de
los Derechos del Niño
UNESCO OREALC, Cultura de Paz
Fundación
Cultura de Paz
Agencia de NU para los refugiados (EACNUR)
Corte Penal Internacional (ICC)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (IACHR)
Corte Europea de Derechos Humanos (ECHR)
Enlaces de Derechos Humanos
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