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CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINES
Artículo 1
La Organización de Estados Iberoamericanos para
la Educación, la Ciencia y la Cultura u Organização
dos Estados Ibero-Americanos para a Educação, a Ciência
e a Cultura, anteriormente denominada "Oficina de Educación
Iberoamericana" es un Organismo Internacional de carácter
gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos
en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología
y la cultura en el contexto del desarrollo integral. Sus siglas son "OEI"
y sus idiomas oficiales el español y el portugués.
Artículo 2
Los fines generales y específicos de la OEI son
los siguientes:
1. Fines generales:
a) Contribuir a fortalecer el conocimiento, la comprensión
mutua, la integración, la solidaridad y la paz entre los pueblos
iberoamericanos a través de la educación, la ciencia, la
tecnología y la cultura.
b) Colaborar con los Estados Miembros en la acción
tendente a que los sistemas educativos cumplan el triple cometido siguiente:
humanista, desarrollando la formación ética, integral y
armónica de las nuevas generaciones; social y de democratización,
asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y productivo, preparando
para la vida del trabajo.
c) Promover y cooperar con los Estados Miembros en las
actividades orientadas a la elevación de los niveles educativo,
científico, tecnológico y cultural.
d) Fomentar la educación como alternativa válida
y viable para la construcción de la paz, mediante la preparación
del ser humano para el ejercicio responsable de la libertad, la solidaridad,
la defensa de los derechos humanos y los cambios que posibiliten una sociedad
más justa para Iberoamérica.
e) Estimular y sugerir medidas encaminadas al logro de
la aspiración de los pueblos iberoamericanos para su integración
educativa, cultural, científica y tecnológica.
f) Promover la vinculación de los planes de educación,
ciencia, tecnología y cultura con los demás planes de desarrollo,
entendido éste al servicio del hombre y procurando la distribución
equitativa de sus productos.
g) Promover y realizar programas de cooperación
horizontal entre los Estados Miembros y de éstos con los Estados
e instituciones de otras regiones.
h) Cooperar con los Estados Miembros para que se asegure
la inserción del proceso educativo en el contexto histórico-cultural
de los pueblos iberoamericanos, respetando la identidad común y
la pluralidad cultural de la Comunidad Iberoamericana, de gran variedad
y riqueza.
i) Contribuir a la difusión de las lenguas española
y portuguesa y al perfeccionamiento de los métodos y técnicas
de su enseñanza, así como a su conservación y preservación
en las minorías culturales residentes en otros países. Promover,
al mismo tiempo, la educación bilingüe para preservar la identidad
cultural de los pueblos de Iberoamérica, expresada en el plurilingüismo
de su cultura.
j) Colaborar estrecha y coordinadamente con los organismos
gubernamentales que se ocupan de educación, ciencia, tecnología
y cultura y promover la cooperación horizontal de los países
iberoamericanos en esos mismos campos.
2. Fines específicos:
a) Fomentar el intercambio educativo, científico,
tecnológico y cultural, y difundir en todos los países iberoamericanos
las experiencias y resultados logrados en cada uno de ellos.
b) Fortalecer los servicios de información y documentación
sobre el desarrollo de la educación, la ciencia, la tecnología
y la cultura en los países iberoamericanos.
c) Orientar y asesorar a las personas y a los organismos
interesados en las cuestiones culturales, educativas, científicas
y tecnológicas.
d) Difundir los principios y recomendaciones aprobados
por las Asambleas Generales de la OEI y promover su realización
efectiva.
e) Convocar y organizar congresos, conferencias, seminarios
y demás reuniones, sobre temas educativos, científicos,
tecnológicos y culturales y participar en aquellas a las que fuera
invitada, procurando su planificación armonizada con otros eventos
de igual naturaleza.
f) Colaborar en la preparación de textos y de
material de enseñanza y en la formación de criterios didácticos
ajustados al espíritu y a la realidad de los pueblos iberoamericanos.
g) Cooperar con los Ministerios de Educación de
los países iberoamericanos en la realización de sus planes
educativos, científico-tecnológicos y culturales, y colaborar
especialmente en el perfeccionamiento y coordinación de sus servicios
técnicos.
h) Promover la coordinación de los países
iberoamericanos en el seno de las Organizaciones Internacionales de carácter
educativo, científico, tecnológico y cultural, a fin de
que su cooperación en ellas sea eficaz y útil, tanto en
el orden nacional como en el plano internacional.
i) Promover la creación y coordinación
de organizaciones, asociaciones, uniones y demás tipos de entidades
nacionales, regionales o internacionales, relacionadas con los distintos
grados de enseñanza y con los diversos aspectos de la vida educativa,
científica o cultural de los países iberoamericanos, que
podrán constituirse como entidades independientes o asociadas.
j) Conceder el carácter de Entidad Asociada a
la OEI a instituciones educativas, científicas, tecnológicas
y culturales.
k) Crear centros especializados, fundar institutos, establecimientos
y demás entidades y organismos de investigación, documentación,
intercambio, información y difusión en materia educativa,
científica, tecnológica y cultural, y los servicios descentralizados
que exija el cumplimiento de sus fines o la ejecución de su programa
de actividades.
l) Fomentar el intercambio de personas en el campo educativo,
científico, tecnológico y cultural, así como establecer
mecanismos de apoyo adecuados para ello.
m) Estimular y apoyar la investigación científica
y tecnológica, especialmente cuando se relacione con las prioridades
nacionales de desarrollo integral.
n) Estimular la creación intelectual y artística,
el intercambio de bienes culturales y las relaciones recíprocas
entre las distintas regiones culturales iberoamericanas.
o) Fomentar la educación para la paz y la comprensión
internacional y difundir las raíces históricas y culturales
de la Comunidad Iberoamericana, tanto dentro como fuera de ella.
p) Cooperar con otros Organismos Internacionales para
lograr una mayor eficacia en el diseño y realización de
los programas educativos, científicos, tecnológicos y culturales,
en función de las necesidades de los Estados Miembros.
q) Promover el fortalecimiento de una conciencia económica
y productiva en nuestros pueblos, a través de una formación
adecuada en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Artículo 3
Para el cumplimiento de sus fines, la Organización
de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos
legales con los Gobiernos Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con Organizaciones
Internacionales y con instituciones, centros y demás entidades
educativas, científicas y culturales.
CAPÍTULO II
INCORPORACIÓN Y ASOCIACIÓN
Artículo 4
Son miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura todos los Estados iberoamericanos
cuyos Gobiernos soliciten y acepten integrarse en la OEI y suscriban el
Acta de Protocolización de los Estatutos de la Organización.
Artículo 5
Podrán asociarse a la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura las
entidades oficiales o privadas de carácter educativo, científico
o cultural, nacionales, regionales o internacionales, previa aprobación
del Consejo Directivo.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS
Artículo 6
La Organización de Estados Iberoamerianos para
la Educación, la Ciencia y la Cultura se rige por su órgano
legislativo, que es la Asamblea General de la OEI, y por los órganos
delegados que son el Consejo Directivo y la Secretaría General.
A su vez, tiene como órgano de consulta las Conferencias Iberoamericanas.
CAPÍTULO IV
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7
La Asamblea General es la suprema autoridad de la Organización
de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
y estará integrada por Delegaciones Oficiales de los Estados Miembros,
pudiendo reunirse con carácter ordinario o extraordinario:
1. Las reuniones ordinarias se celebrarán cada
cuatro años en el país que la Asamblea General anterior
haya establecido para su sede en cada caso.
2. La convocatoria de cada Asamblea General se realizará
en la forma que convinieren el país invitante y la Secretaría
General de la OEI.
3. Ninguno de los Estados participantes podrá
tener más de cinco representantes y cada Delegación tendrá
derecho a un voto.
4. Los Gobiernos, las entidades asociadas, los organismos
internacionales y demás instituciones invitadas a título
de Observadores, podrán estar representados hasta por dos delegados,
que tendrán voz, pero no voto.
También podrán convocarse Asambleas Generales
Extraordinarias para tratar temas específicos de interés
para la Organización.
Artículo 8
1. La Asamblea General podrá reformar con una mayoría
de dos tercios los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura y decidir sobre la sede
de sus distintos órganos. Podrá adoptar declaraciones, acuerdos
y resoluciones.
2. La Asamblea General, por mayoría simple, deberá
resolver sobre el programa de actividades y presupuesto de la Organización
de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
y decidir sobre la admisión de las entidades asociadas.
CAPÍTULO V
EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 9
El Consejo Directivo es el órgano de gobierno y
administración de la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura y estará integrado
por los Ministros del ramo de la Educación de los Estados Miembros
o por sus Representantes.
Artículo 10
1. El Consejo Directivo de la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura estará
presidido por el Ministro de Educación del país en que haya
de celebrarse la próxima Asamblea General Ordinaria, que podrá
designar a la persona que le represente.
2. El Consejo Directivo nombrará entre sus miembros
a un Vicepresidente, y tendrá como Secretario ex oficio del mismo al Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Artículo 11
La Asamblea General y el Consejo Directivo están
facultados para convocar Conferencias Iberoamericanas de la OEI, en las
áreas relacionadas con los fines de la Organización, las
cuales podrán igualmente convocarse a iniciativa de uno o más
Estados Miembros, de acuerdo con la Secretaría General y previa
consulta y aceptación de la mayoría de ellos.
CAPITULO VI
LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 12
La Secretaría General de la Organización
de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
tendrá la dirección ejecutiva de la Organización
y ostentará su representación en las relaciones con los
Gobiernos iberoamericanos, con otros Gobiernos, con las Organizaciones
Internacionales y las entidades asociadas.
Artículo 13
1. El titular de la Secretaría General será
elegido por la Asamblea General por mayoría absoluta y durará
en sus funciones hasta la celebración de la próxima Asamblea
General Ordinaria, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
2. El Consejo Directivo, a propuesta del Secretario General,
podrá designar un Secretario General Adjunto.
3. El Secretario General y el Secretario General Adjunto
deberán ser nacionales de Estados Miembros diferentes.
Artículo 14
El Secretario General podrá estar asistido en materia
técnica por comisiones asesoras integradas por expertos de los
Estados Miembros designados por el Secretario General.
CAPÍTULO VII
SEDE DE LOS ÓRGANOS
Artículo 15
La Sede Central de la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura tiene su domicilio en
Madrid, España.
Artículo 16
Los distintos órganos de la Organización
de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
podrán ser instalados en cualquiera de los países iberoamericanos
que les garanticen la libertad de acción para el cumplimiento de
sus fines, la salvaguardia de su status internacional y el apoyo oficial
o privado necesario para su sostenimiento.
Artículo 17
La Organización de Estados Iberoamericanos para
la Educación, la Ciencia y la Cultura establecerá, en cada
caso, con las autoridades del país en que tenga su sede alguno
de sus órganos, las condiciones en que deberán instalarse
y funcionar los mismos.
CAPÍTULO VIII
PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 18
El patrimonio de la Organización estará
constituido principalmente por: 1) Los bienes muebles e inmuebles y el
material inventariable; 2) El fondo bibliográfico documental y
los derechos de autor; 3) Los fondos de reserva e inversiones y demás
activos financieros; 4) Otros bienes. Asimismo, los ingresos de la Organización
estarán constituidos fundamentalmente por: 1) Las cuotas obligatorias
anuales de los Estados Miembros y las subvenciones y aportaciones voluntarias
de los mismos y de las entidades oficiales o privadas que contribuyan
a su sostenimiento; 2) Las cesiones y donaciones particulares; 3) El producto
de la venta de sus publicaciones y las remuneraciones que perciba por
la prestación de sus servicios técnicos o los de sus centros;
4) Otros ingresos.
Artículo 19
La administración de la Organización de
Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
dependerá del Secretario General, que podrá estar asistido
por un Administrador y un Tesorero. El Secretario General deberá
rendir cuentas de cada ejercicio al Consejo Directivo.
Artículo 20
Dos meses antes de la celebración de cada Asamblea
General Ordinaria, la Secretaría General distribuirá entre
los Estados Miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura un informe de actividades,
las previsiones presupuestarias para el próximo cuatrienio, el
informe de la auditoría externa y el estado de cuentas.
CAPÍTULO IX
APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y SU REGLAMENTACIÓN
Artículo 21
El desarrollo de los Estatutos se efectuará a través
de un Reglamento Orgánico aprobado por la Asamblea General, con
una mayoría de dos tercios.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22
El Instituto de Cooperación Iberoamericana, podrá
estar representado en las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero
sin voto, en su calidad de organismo fundador.
Artículo 23
Los presentes Estatutos entran en vigencia a partir del
día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El texto de los presentes Estatutos, que adecúa
y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957, es copia fiel del
original suscrito por los plenipotenciarios de los Estados Miembros en
la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985.
(f) José Torreblanca Prieto
Secretario General
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