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. Objetivos
Los Estatutos de la OEI establecen
en su artículo 2.2.k que, entre los fines específicos
de la organización, se encuentra la creación
de centros especializados e institutos para el cumplimiento
de sus fines o la ejecución de su programa de
actividades.
Se plantea, por tanto, la creación
de los institutos para el desarrollo y la innovación
educativa como una de las principales herramientas de
la cooperación técnica y cualificada en
cada uno de los países.
Los institutos se crean para desarrollar
iniciativas en favor de la educación del país
en el que están situados; para colaborar con
los técnicos del ministerio y de otras administraciones
educativas locales en proyectos específicos;
para elaborar materiales y estrategias didácticas;
para favorecer la formación de los profesores
y fomentar la participación de la comunidad educativa.
Al mismo tiempo, se plantean como entes coordinadores
de las acciones específicas de cooperación
que se lleven a cabo en el país.
Los institutos pretenden responder
a las demandas educativas de los países. Por
ello, y aun cuando se establecerán inicialmente
cuatro ejes principales de actividad -educación
infantil, educación en valores, alfabetización
y educación de las personas adultas, y formación
del profesorado-, la selección de los mismos
así como las acciones que van a desarrollar se
establecerán conjuntamente entre la OEI y los
ministerios de Educación de cada país.
Funciones
Colaborar, mediante acciones de asesoramiento, asistencia
técnica y capacitación, con el ministerio
de Educación y otras administraciones educativas,
en los campos programáticos seleccionados.
Establecer relaciones con otros institutos o agencias
que trabajen en temas comunes.
Desarrollar labores de asesoramiento y asistencia técnica
para el diseño y ejecución de proyectos
e iniciativas.
Colaborar en la difusión de información
y de experiencias.
Apoyar la construcción de redes de comunicación
e intercambio en cada país.
Identificar las necesidades de apoyo para el profesorado
y elaborar materiales y otros documentos que sirvan
para tal fin.
Realizar periódicamente encuentros y otras actividades
de formación.
Crear y mantener redes de experiencias y escuelas sobre
los campos seleccionados.
Impulsar y gestionar convocatorias de premios, olimpiadas
u otras actividades afines que organice la OEI y el
ministerio de Educación.
Facilitar la participación de las escuelas y
de los profesores del país en los proyectos generales
que la OEI desarrolle en el conjunto de la región.
Organización
Los institutos se integrarán
en la oficina correspondiente de la OEI. Se creará
un equipo de dirección del que formarán
parte, al menos, el director de la oficina de la OEI
y un representante del ministerio de Educación
en cuyo país esté radicado el instituto.
Este equipo elaborará el proyecto educativo anual
en el que se incluirán sus objetivos, actividades
e indicadores, así como la financiación
necesaria.
Para la creación y puesta en
funcionamiento de los institutos se contará con
el patrocinio de entidades públicas y privadas,
cuya opinión será tenida en cuenta en
la elaboración del proyecto educativo del instituto.
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