Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. INEE. México
Alcanzar al menos la escolaridad básica es un derecho fundamental de todos los mexicanos, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum) y regulado por la Ley General de Educación (lge). En este sentido, tanto el Estado como los padres o tutores están obligados a salvaguardar el ejercicio de este derecho. Mientras que el primero suministra los servicios educativos de preescolar, primaria y secundaria a la población que los requiera; los padres de familia tienen la responsabilidad de inscribir y mantener a sus hijos en la escuela, para que tengan la oportunidad de ser promovidos a lo largo de los grados y niveles que componen la educación básica hasta concluirla. De este modo, el Estado y la sociedad mexicana tienen el compromiso de garantizar el cumplimiento del derecho a la educación básica para todos los niños, sin distingo de su condición étnica, lugar de residencia, sexo, condición socioeconómica u otras características.
Como se argumentará en este capítulo, la asistencia universal de todos los niños y niñas a la escuela en las edades establecidas, así como su avance regular por el preescolar, la primaria y la secundaria, deben ser considerados parte sustantiva del ejercicio del derecho de la población infantil a la educación. La asistencia a tiempo y el avance escolar regular deben representar metas deseables para el Sistema Educativo Nacional (sen) y la sociedad mexicana. En su consecución, el sen ha de ser lo suficientemente flexible para no excluir de los servicios educativos escolarizados a aquellos niños mayores de 14 años que, por circunstancias especiales como migración, enfermedad o impedimentos físicos, requieren permanecer en la escuela un tiempo mayor al que regularmente se necesita para cursar los doce grados de educación básica.
En términos de la edad de la población, el rango de tres a 14 años es el periodo idealmente establecido para cursar los distintos niveles de la educación básica obligatoria escolarizada y guarda correspondencia con criterios normativos, económicos y sociales, así como con compromisos internacionales en materia del derecho a la educación.
Respecto de los criterios normativos, contenidos principalmente en la leg, el límite inferior de tres años es la edad mínima para el ingreso a preescolar y el de seis para el ingreso a primaria; se establece que ambas edades han de estar cumplidas al 31 de diciembre del año de referencia (Art. 65, lge). El límite superior, 14 años, es la edad en la que se termina la secundaria si el alumno ingresó a los seis a primaria y avanza de forma continua y sin reprobar. Este límite es compatible con la Ley Federal de Trabajo (lft), la cual prohíbe el empleo de los niños menores de 14 años, así como el de los de 15 años que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo (Art. 22, lft). La sociedad fomenta así, al menos desde una perspectiva legal, la
dedicación exclusiva a la escuela de los niños y jóvenes de tres a 14 años para completar la educación obligatoria a los 14 ó 15. Esta protección termina a los 16 años, edad a partir de la cual los jóvenes pueden prestar libremente sus servicios laborales (Art. 23, lft), independientemente de que cuenten o no con la secundaria completa.
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5 de mayo de 2012 |