Conozca los notables beneficios que brinda la Ley 1493 de 2011 y sus normas reglamentarias: disminución sustancial de la carga fiscal, incentivos tributarios, generación de mayores recursos para el sector, reducción significativa de trámites y requisitos para la autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas, y creación de fuentes de financiación para la infraestructura de escenarios para estos eventos. Con estas medidas se busca estimular, formalizar, democratizar y hacer competitivo al sector de las artes escénicas en Colombia (representaciones en vivo de música, danza, teatro, circo, magia y sus prácticas derivadas).
• La norma fortalece el ejercicio de las competencias de inspección, vigilancia y control de la Dirección Nacional de Derechos de Autor sobre las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos y entidades recaudadoras.
• Las organizaciones culturales medianas y pequeñas son beneficiarias de la Ley 1493 por cuanto sus espectáculos no estarán gravados con ningún impuesto específico ni contribución parafiscal, y podrán acceder a los recursos de la contribución para mejorar y dotar la infraestructura de sus escenarios.
La Ley de Espectáculos Públicos crea la contribución parafiscal, que grava con el 10% la boletería o derecho de asistencia cuyo precio individual sea igual o superior a 3 UVTS, correspondientes a $78.147 en 2012. Esta contribución parafiscal la deben declarar y pagar los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.
El recaudo de la contribución parafiscal está a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que girará a cada municipio o distrito la totalidad de los recursos que le corresponden por los espectáculos realizados en su jurisdicción sujetos al pago de la mencionada contribución.
La destinación específica de la contribución parafiscal es para el desarrollo de proyectos locales de inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura de los escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
En tan solo siete meses de vigencia de la Ley, el recaudo nacional por este concepto es de cerca de 6 mil millones de pesos. Es competencia de las secretarías de cultura municipales y distritales, definir los criterios, requisitos y procedimiento para la inversión de estos recursos.
Por último, cabe destacar que antes de la expedición de la Ley 1493 de 2011, no existían recursos para que la infraestructura del sector del espectáculo público de la artes escénicas cumpliera la exigente normatividad nacional y territorial en materia de seguridad y sismo resistencia. Hoy, gracias a la Ley de Espectáculos Públicos, estas necesidades pueden llegar a ser cubiertas y los nuevos escenarios podrán cumplir con los parámetros exigidos.
Simplificación de trámites y procedimientos
La Ley ordena la creación en las capitales de departamento de una ventanilla única de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, quienes a través de este medio pueden acreditar ante una sola entidad los requisitos para la autorización de este tipo de eventos.
Así mismo, con la creación del registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas se avanza en la identificación, seguimiento y control del universo de actores y agentes de los espectáculos públicos en Colombia. Con corte a 15 de julio de 2012 fueron expedidos 237 certificados, de los cuales 145 corresponden a productores ocasionales y 92 a productores permanentes.
La Ley 1493 establece dos categorías de escenarios: habilitados y no habilitados. Los habilitados son los que de manera habitual presentan espectáculos públicos de las artes escénicas y son reconocidos por las autoridades municipales y/o distritales, previo cumplimiento de solo cuatro requisitos. Estos escenarios contarán con un permiso por dos años para la realización de esta clase de espectáculos, de manera que no será necesario autorizar evento por evento, lo cual facilita su presentación y circulación, así como el aumento de la oferta cultural a nivel nacional.
Los escenarios no habilitados son los espacios convencionales que no han obtenido el permiso de dos años de la autoridad competente, o escenarios no convencionales como edificaciones deportivas, establecimientos de comercio, parques u otros espacios usados por los productores de espectáculos públicos, quienes deben registrar y acreditar los siete requisitos previstos en la Ley. En los escenarios no habilitados cada espectáculo requiere de permiso otorgado por la autoridad municipal o distrital competente.
Derechos de autor
La Ley 1493 incluye disposiciones relativas al cumplimiento del derecho de autor y a la determinación del ejercicio de las competencias de inspección, vigilancia y control de la Dirección Nacional de Derecho de Autor sobre las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos y entidades recaudadoras. De esta manera, se busca asegurar que los derechos de autor le lleguen a quien le corresponde: a los autores y compositores.
Para mayor información consulte la Guía de Preguntas Frecuentes de la Ley de Espectáculos Públicos en el siguiente enlace:
http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=48760
Fuente: Ministerio de Cultura de Colombia
18 de agosto de 2012 |