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CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINES
Artículo 1
La Organización de Estados Iberoamericanos para
la Educación, la Ciencia y la Cultura u Organizaçao dos
Estados Ibero-Americanos para a Educaçao, a Ciência e a Cultura,
es un Organismo Internacional de carácter gubernamental para la
cooperación entre los países iberoamericanos. Sus siglas
son "OEI" y sus idiomas oficiales el español y el portugués.
Artículo 2
La OEI tiene como propósito fundamental el desarrollo
y el intercambio educativo, científico, tecnológico y cultural
de los Estados Miembros, con el objeto de contribuir a elevar el nivel
cultural de sus habitantes como personas, formarlos integralmente para
la vida productiva y para las tareas que requiere el desarrollo integral
y fortalecer los sentimientos de paz, democracia y justicia social.
Artículo 3
La Organización de Estados Iberoamericanos para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, para realizar los principios
en que se funda y cumplir sus obligaciones de acuerdo con los Estatutos,
establece los siguientes fines generales:
1. Contribuir a fortalecer el conocimiento, la comprensión
mutua, la integración, la solidaridad y la paz entre los pueblos
iberoamericanos a través de la educación, la ciencia, la
tecnología y la cultura.
2. Colaborar con los Estados Miembros en la acción
tendente a que los sistemas educativos cumplan el triple cometido siguiente:
humanista, desarrollando la formación ética, integral y
armónica de las nuevas generaciones; social y de democratización,
asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y productivo, preparando
para la vida del trabajo.
3. Promover y cooperar con los Estados Miembros en las
actividades orientadas a la elevación de los niveles educativo,
científico, tecnológico y cultural.
4. Fomentar la educación como alternativa válida
y viable para la construcción de la paz, mediante la preparación
del ser humano para el ejercicio responsable de la libertad, la solidaridad,
la defensa de los derechos humanos y los cambios que posibiliten una sociedad
más justa para Iberoamérica.
5. Estimular y sugerir medidas encaminadas al logro de
la aspiración de los pueblos iberoamericanos para su integración
educativa, cultural, científica y tecnológica.
6. Promover la vinculación de los planes de educación,
ciencia, tecnología y cultura con los demás planes de desarrollo,
entendidos estos al servicio del hombre y procurando la distribución
equitativa de sus productos.
7. Promover y realizar programas de cooperación
horizontal entre los Estados Miembros y de éstos con los Estados
e instituciones de otras regiones.
8. Cooperar con los Estados Miembros para que se asegure
la inserción del proceso educativo en el contexto histórico-cultural
de los pueblos iberoamericanos, respetando la identidad común y
la pluralidad cultural de la Comunidad Iberoamericana, de gran variedad
y riqueza.
9. Contribuir a la difusión de las lenguas española
y portuguesa y el perfeccionamiento de los métodos y técnicas
de su enseñanza, así como a su conservación y preservación
en las minorías culturales residentes en otros países. Promover,
al mismo tiempo, la educación bilingüe para preservar la identidad
cultural de los pueblos de Iberoamérica, expresada en el plurilingüismo
de su cultura.
10. Colaborar estrecha y coordinadamente con los organismos
gubernamentales que se ocupan de educación, ciencia, tecnología
y cultura y promover la cooperación horizontal de los países
iberoamericanos en esos mismos campos.
Artículo 4
Los fines específicos de la Organización
de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
son los siguientes:
1. Fomentar el intercambio educativo, científico,
tecnológico y cultural y difundir en todos los países iberoamericanos
las experiencias y resultados logrados en cada uno de ellos.
2. Fortalecer los servicios de información y documentación
sobre el desarrollo de la educación, la ciencia, la tecnología
y la cultura en los países iberoamericanos.
3. Orientar y asesorar a las personas y a los organismos
interesados en las cuestiones culturales, educativas, científicas
y tecnológicas.
4. Difundir los principios y recomendaciones aprobados
por las Asambleas Generales de la OEI y promover su realización
efectiva.
5. Convocar y organizar congresos, conferencias, seminarios
y demás reuniones, sobre temas educativos, científicos,
tecnológicos y culturales y participar en aquellas a las que fuera
invitada, procurando su planificación armonizada con otros eventos
de igual naturaleza.
6. Colaborar en la preparación de textos y de
material de enseñanza y en la formación de criterios didácticos
ajustados al espíritu y a la realidad de los pueblos iberoamericanos.
7. Cooperar con los Ministerios de Educación de
los países iberoamericanos en la realización de sus planes
educativos, científico-tecnológicos y culturales y colaborar
especialmente en el perfeccionamiento y coordinación de sus servicios
técnicos.
8. Promover la coordinación de los países
iberoamericanos en el seno de las Organizaciones Internacionales de carácter
educativo, científico, tecnológico y cultural, a fin de
que su cooperación en ellas sea eficaz y útil, tanto en
el orden nacional como en el plano internacional.
9. Promover la creación y coordinación
de organizaciones, asociaciones, uniones y demás tipos de entidades
nacionales, regionales o internacionales, relacionadas con los distintos
grados de enseñanza y con los diversos aspectos de la vida educativa,
científica y cultural de los países iberoamericanos, que
podrán constituirse como entidades independientes o asociadas.
10. Conocer el carácter de Entidad Asociada a
la OEI a instituciones educativas, científicas, tecnológicas
y culturales.
11. Crear centros especializados, fundar institutos,
establecimientos y demás entidades y organismos de investigación,
documentación, intercambio, información y difusión
en materia educativa, científica, tecnológica y cultural,
y los servicios descentralizados que exija el cumplimiento de sus fines
o la ejecución de su programa de actividades.
12. Fomentar el intercambio de personas en el campo educativo,
científico, tecnológico y cultural, así como establecer
mecanismos de apoyo adecuados para ello.
13. Estimular y apoyar la investigación científica
y tecnológica, especialmente cuando se relacione con las prioridades
nacionales de desarrollo integral.
14. Estimular la creación intelectual y artística,
el intercambio de bienes culturales y las relaciones recíprocas
entre las distintas regiones culturales iberoamericanas.
15. Fomentar la educación para la paz y la comprensión
internacional y difundir las raíces históricas y culturales
de la Comunidad Iberoamericana, tanto dentro como fuera de ella.
16. Cooperar con otros Organismos Internacionales para
lograr una mayor eficacia en el diseño y realización de
los programas educativos, científicos, tecnológicos y culturales,
en función de las necesidades de los Estados Miembros.
17. Promover el fortalecimiento de una conciencia económica
y productiva en nuestros pueblos, a través de una formación
adecuada en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Artículo 5
Para el cumplimiento de sus fines, la Organización
de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos
legales con los Gobiernos iberoamericanos, con otros Gobiernos, con Organizaciones
Internacionales y con instituciones, centros y demás entidades
educativas, científicas y culturales.
CAPÍTULO II
MIEMBROS Y TIPOS DE AFILIACIÓN
Artículo 6
Son miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación la Ciencia, y la Cultura todos los Estados iberoamericanos
cuyos Gobiernos soliciten y acepten integrarse en la OEI y suscriban el
Acta de Protocolización de los Estatutos de la Organización.
Artículo 7
Se entiende por Estados iberoamericanos para los fines
de la Organización los que componen la Comunidad Iberoamericana
de Naciones, que son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,
Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, España,
Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.
Artículo 8
Cualquier Estado iberoamericano que quiera ser miembro
de la Organización, podrá solicitarlo en cualquier momento,
mediante comunicación escrita al Secretario General, en la cual
indique que está dispuesto a firmar y ratificar el Acta de Protocolización
de los Estatutos de la Organización, así como a aceptar
todas las obligaciones que entraña la condición de Estado
Miembro.
Artículo 9
Cualquier Estado Iberoamericano que no haya ratificado
el Acta de Protocolización de los Estatutos tendrá derecho
a ser considerado como Miembro Observador de la Organización.
Artículo 10
Las Organizaciones Internacionales de carácter
intergubernamental podrán ser consideradas como Entidades Asociadas
mediante solicitud escrita a la Secretaría General y la aceptación
por ésta, de dicha categoría, previa aprobación de
la Asamblea General.
Artículo 11
Podrán asociarse con carácter consultivo
a la Organización, las entidades oficiales o privadas de los países
iberoamericanos o de otros países, previa aprobación del
Secretario General.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Artículo 12
Los Estados Miembros son jurídicamente iguales,
disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos y tienen
iguales deberes.
Artículo 13
Los Estados Miembros cooperarán entre sí
dentro del marco de la OEI, para atender sus necesidades educativas, fortalecer
los programas de investigación científica e impulsar el
desarrollo tecnológico y preservar y enriquecer el patrimonio cultural
de los pueblos iberoamericanos.
Artículo 14
Son derechos de los Estados Miembros en la Organización,
todos aquellos que de acuerdo con los Estatutos, Reglamentos y demás
normas jurídicas aplicables tengan efecto.
Artículo 15
Son deberes de los Estados Miembros en la Organización,
cumplir con los Estatutos y Reglamentos, cancelar las cuotas anuales ordinarias
y demás compromisos financieros, participar y asistir en la medida
de lo posible a las actividades de la Organización, así
como a las reuniones de la Asamblea General, a las del Consejo Directivo,
y a las Conferencias o Comisiones Técnicas para las cuales hubieran
sido elegidos, nombrados o invitados.
Artículo 16
Todo Estado Miembro tiene derecho a voz y a voto en los
diferentes órganos colegiados de la OEI. Se perderá el derecho
al voto y a la postulación en caso de estar dos años atrasado
en el pago de sus obligaciones financieras con la Organización,
recuperando automáticamente dicho derecho en el mismo momento en
que supere esa situación.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS
Artículo 17
La Organización de Estados Iberoamericanos para
la Educación, la Ciencia y la Cultura cumple con sus fines por
medio de los órganos de gobierno siguientes:
1. La Asamblea General
2. El Consejo Directivo
3. La Secretaría General
A su vez tiene como órgano de consulta las Conferencias
Iberoamericanas.
Además de los previstos en los Estatutos y en este
Reglamento Orgánico, se podrán establecer los órganos
subsidiarios, organismos especializados y otros órganos que se
estimen necesarios, previa aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO V
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18
La Asamblea General es la suprema autoridad de la OEI
y está integrada por Representaciones o Delegaciones Oficiales
del máximo nivel de los Estados Miembros.
Artículo 19
La Asamblea General de la OEI tiene como atribuciones
principales las siguientes:
1. Establecer las políticas generales de la Organización
y considerar cualquier asunto relativo a la cooperación multilateral
entre los Estados iberoamericanos en los sectores de la educación,
la ciencia, la tecnología y la cultura dentro del contexto del
desarrollo integral.
2. Orientar la coordinación de actividades de
los órganos de la OEI entre sí y de estas actividades con
las de otras instituciones del área iberoamericana.
3. Promover la colaboración con otras Organizaciones
Internacionales que persigan propósitos análogos a los de
esta Organización, especialmente en los campos educativo, científico,
tecnológico y cultural.
4. Aprobar el Plan de Actividades de la OEI, el Programa-Presupuesto
global y fijar las cuotas anuales con las que debe contribuir cada uno
de los Estados Miembros al sostenimiento de la Organización y al
desarrollo de los programas.
5. Considerar los informes de actividades que deben presentarle
los diferentes órganos.
6. Elegir y remover, cuando proceda, al Secretario General
de la OEI.
7. Aprobar los Reglamentos Generales de la Organización.
8. Reformar los Estatutos de la OEI y su Reglamento Orgánico.
9. Decidir sobre la sede de sus distintos órganos.
10. Ejercer las demás atribuciones que le señalan
los Estatutos y el Reglamento Orgánico.
Artículo 20
La Asamblea General está integrada por representantes
oficiales de los Estados Miembros. Cada representación oficial
tendrá un jefe de Delegación y hasta cuatro representantes,
y cada Delegación tendrá derecho a un voto. Si excepcionalmente
el país no pudiera enviar a un Ministro, como Jefe de Delegación,
se hará representar por un Delegado especial del más alto
nivel.
Artículo 21
La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada
cuatro años, en el último cuatrimestre del año, en
el país que la Asamblea anterior haya establecido para su sede.
También podrá reunirse con carácter extraordinario,
convocada por el Presidente del Consejo Directivo, a solicitud de un Estado
Miembro y de acuerdo con la Secretaría General, previa consulta
a los Estados Miembros y aceptación por la mayoría de ellos.
Artículo 22
Si por cualquier motivo la Asamblea General ordinaria
no pudiera celebrarse en el país elegido, se reunirá en
la Sede Central de la Secretaría General de la Organización,
sin perjuicio de que si alguno de los Estados Miembros ofreciera oportunamente
la sede en su territorio, la Secretaría General pueda acordar que
la Asamblea General se reúna en dicha sede, previa consulta a los
Estados Miembros y aceptación por la mayoría de éstos.
Artículo 23
Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán
por el voto de la mayoría simple de los Estados Miembros, salvo
los casos en que se requiera el voto de los dos tercios, conforme a lo
dispuesto en los Estatutos, y aquellos que llegara a determinar la Asamblea
General por la vía reglamentaria.
Artículo 24
El anuncio de la convocatoria a la Asamblea General ordinaria,
así como las proposiciones, resoluciones y demás solicitudes
de los Estados Miembros para dicha Asamblea General, se harán por
vía de la Secretaría General y del país invitante.
La convocatoria se hará, en lo posible, con un
año de antelación y las proposiciones y demás solicitudes
de los Estados Miembros con seis meses de antelación a la fecha
de celebración. La convocatoria de una Asamblea General extraordinaria
deberá anunciarse a los Estados Miembros con seis meses de antelación.
Artículo 25
Las Delegaciones Oficiales de los Estados Miembros que
participan en la Asamblea General deberán estar acreditadas por
sus gobiernos, conforme a sus respectivas leyes.
Artículo 26
Los Gobiernos y Organismos Internacionales invitados a
la Asamblea General a título de Observadores, podrán estar
representados hasta por dos delegados, que tendrán derecho a voz,
salvo en los casos que atañen directamente a la vida institucional.
Artículo 27
Cada Asamblea General aprobará el orden del día
y su reglamento interno de funcionamiento.
CAPÍTULO VI
EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 28
El Consejo Directivo es el órgano delegado de la
Asamblea General para el control de gobierno y administración de
la Organización y está integrado por los Ministros del ramo
de la Educación de los Estados Miembros, o por sus Representantes.
Artículo 29
El Consejo Directivo tiene como atribuciones principales,
las siguientes:
1. Velar por la observancia de las normas que regulan
el funcionamiento de la Secretaría General.
2. Considerar y aprobar los proyectos bienales del informe
de actividades, del Programa-Presupuesto y del estado financiero de la
Organización.
3. Encomendar a la Secretaría General, a petición
de los Estados Miembros y con la cooperación de los órganos
apropiados de la Organización, proyectos de carácter multinacional
para ser ejecutados por dicha Secretaría General.
4. Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre
el funcionamiento de la Organización y sobre la coordinación
de ésta con otras instituciones nacionales e internacionales.
5. Ejercer las demás atribuciones que le señalan
los Estatutos y el Reglamento Orgánico.
Artículo 30
El Consejo Directivo de la Organización estará
presidido por el Ministro de Educación del país en que haya
de celebrarse la próxima Asamblea General ordinaria. Tomará
posesión de su cargo el 1º de enero inmediato al año
de la celebración de la Asamblea General en que se haya determinado
la sede de la siguiente.
Artículo 31
El Consejo Directivo tendrá un Vicepresidente cuyo
nombramiento se hará siguiendo un turno de países por orden
alfabético y que ejercerá sus funciones durante un año,
a partir del 1º de enero. Actuará como Secretario ex-oficio
del Consejo Directivo el Secretario General de la OEI.
Artículo 32
La sede de las reuniones del Consejo Directivo estará
preferentemente en el país que ostente la Presidencia, pero podrá
celebrar sesiones en el país que ejerza la Vicepresidencia o subsidiariamente
en cualquier otro, siempre y cuando el país invitante ofrezca las
necesarias facilidades para la celebración de la reunión.
Artículo 33
El Consejo Directivo celebrará una reunión
Ordinaria cada dos años, preferiblemente en el mes de octubre,
y podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando
así se estime conveniente, a solicitud del Presidente, del Secretario
General o de cinco miembros titulares del Consejo.
Artículo 34
Cada miembro titular del Consejo Directivo o su representante
podrá ir acompañado por un solo suplente. La Delegación
tendrá derecho a voz y a un solo voto por Estado Miembro.
Artículo 35
La convocatoria para las reuniones ordinarias del Consejo
Directivo se determinará en la reunión precedente y se formalizará
mediante comunicación escrita de la Secretaría General a
cada uno de los miembros titulares con sesenta días de antelación
a la fecha de celebración.
Artículo 36
En caso de aplazamiento de la reunión por causa
justificada, la Presidencia comunicará a la Secretaría General
la nueva fecha, la cual deberá establecerse tres meses después,
por lo menos, de la fecha aplazada.
Artículo 37
Todo miembro del Consejo Directivo tiene derecho a solicitar
la inclusión de un punto en el orden del día de cada reunión.
La propuesta deberá hacerla por escrito a la Secretaría
General con una antelación mínima de treinta días
a la fecha de celebración prevista.
Artículo 38
Para celebrar sesiones y adoptar decisiones será
número suficiente el de la mitad más uno de los miembros
del Consejo Directivo. Sus decisiones se adoptarán por el voto
de la mayoría simple, salvo los casos en que se requiera el voto
de los dos tercios.
Artículo 39
El Consejo Directivo elaborará su propio Reglamento
interno conforme al Reglamento Orgánico y demás normas jurídicas
aplicables de la Organización.
CAPÍTULO VII
LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 40
La Secretaría General es el órgano delegado
de la Asamblea General para la dirección ejecutiva de la OEI y
ostentará su representación en las relaciones con los Gobiernos,
con las Organizaciones Internacionales y con otras instituciones.
Artículo 41
La Secretaría General constituye el órgano
ejecutivo y permanente de la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El Secretario General
dirige y representa a la Secretaría General y tiene las siguientes
funciones:
1. Ejercer la dirección técnica y representar
a la OEI ante los Estados Miembros, los Gobiernos de otros Estados, las
Organizaciones Internacionales, tanto intergubernamentales como no gubernamentales
y ante las instituciones públicas o privadas de cualquier país.
2. Comunicar a los Estados Miembros la convocatoria a
la Asamblea General y al Consejo Directivo.
3. Ejercer la coordinación entre los distintos
órganos, desempeñar la Secretaría de la Asamblea
General, del Consejo Directivo y de las Conferencias Iberoamericanas y
presidir el Comité Técnico de Programación y las
Comisiones Asesoras.
4. Poner en ejecución los acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General y las decisiones del Consejo Directivo, establecer
el plan de actividades y el Programa-Presupuesto, y constituir las entidades
necesarias para el cumplimiento de los fines de la Organización.
5. Negociar y aceptar para la Organización créditos
de hasta un treinta por ciento del presupuesto vigente con instituciones
bancarias u otras, donaciones o contribuciones de fuentes públicas
o privadas, nacionales o internacionales, así como ordenar pagos,
girar, endosar, protestar, tener y en general negociar toda clase de instrumentos
negociables. Las operaciones de crédito que excedan del porcentaje
indicado necesitarán de la autorización del Consejo Directivo.
6. Ejercer la custodia de todos los documentos y archivos
y servir de depositario de los convenios y acuerdos, así como de
los instrumentos de ratificación de los mismos, y responder por
su integridad.
7. Elaborar sus propios reglamentos internos.
8. Establecer la estructura orgánica funcional
de la Secretaría General que sea necesaria para la realización
de sus fines.
9. Proponer al Consejo Directivo la candidatura para
la designación de Secretario General Adjunto.
10. Determinar y reglamentar las condiciones de empleo,
derechos y deberes del personal de la Organización.
11. Celebrar acuerdos en el marco operativo y técnico,
suscribir convenios y demás instrumentos legales con los Gobiernos
iberoamericanos, con otros Gobiernos y con instituciones diversas, en
relación a los fines de la OEI.
12. Ejercer la administración de la OEI para lo
cual podrá estar asistido por un Administrador y un Tesorero.
13. Ejercer la guardia y custodia del patrimonio de la
Organización y responder por su integridad y mantenimiento.
14. Ejercer las demás atribuciones que le señalan
los Estatutos y el Reglamento Orgánico y las funciones que no están
expresamente encomendadas a otro Órgano.
Artículo 42
El Secretario General de la OEI será elegido por
la Asamblea General, permanecerá en funciones hasta el primero
de enero del año inmediatamente siguiente al de la celebración
de la próxima Asamblea General ordinaria y no podrá ser
reelegido más de una vez, ni sucedido por una persona de la misma
nacionalidad.
Artículo 43
El Secretario General dirige y representa la Secretaría
General, participando con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea
General y del Consejo Directivo.
Artículo 44
La Secretaría General podrá tener un Secretario
General Adjunto que será designado por el Consejo Directivo, de
terna propuesta por el Secretario General, para un período máximo
de cuatro años. Éste podrá ser reelegido por una
sola vez y no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.
El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser
de distinta nacionalidad y naturales de Estados Miembros.
Artículo 45
El Secretario General Adjunto actuará como delegado
del Secretario General en todo aquello que éste le encomendare.
Durante la ausencia temporal o impedimento del Secretario General y por
un término máximo de tres meses, desempeñará
sus funciones el Adjunto, si lo hubiere, o la persona que el Secretario
General designe. En caso de lapsos superiores a tres meses, el Presidente,
previa consulta con los miembros del Consejo Directivo, designará
la persona que desempeñará temporalmente las funciones de
Secretario General hasta que éste se reincorpore o se provea el
cargo en forma definitiva.
Artículo 46
Los integrantes del Comité Técnico de Programación,
comité asesor de la Secretaría General, serán designados
por el Consejo Directivo, a propuesta del Secretario General. El Comité
estará constituido por un número de seis personas de reconocido
prestigio profesional y solvencia procedentes de los sectores de educación,
ciencia y cultura del ámbito iberoamericano, extendiéndose
su participación por un período de cuatro años. El
Comité Técnico de Programación se reunirá
al menos una vez cada dos años en la sede de la Secretaría
General.
CAPÍTULO VIII
LAS CONFERENCIAS IBEROAMERICANAS
Artículo 47
Las Conferencias Iberoamericanas son reuniones especializadas
de carácter intergubernamental para tratar asuntos especiales en
cada una de las áreas de educación, ciencia, tecnología
y cultura o para desarrollar aspectos de la cooperación iberoamericana
en dichas áreas.
Artículo 48
Las Conferencias podrán ser convocadas como:
1. Conferencia Iberoamericana de Educación.
2. Conferencia Iberoamericana de Ciencia y Tecnología.
3. Conferencia Iberoamericana de Cultura.
Las mismas pueden ser convocadas a nivel de Ministros
del ramo correspondiente o a nivel de especialistas en temas específicos,
para fortalecer el proceso educativo, científico y cultural en
todas sus formas y modalidades.
Artículo 49
Las conclusiones y recomendaciones emanadas de estas Conferencias
serán transmitidas a la Secretaría General para su posterior
conocimiento por parte de los Estados Miembros.
Artículo 50
Las Conferencias Iberoamericanas se celebrarán
cuando lo resuelva la Asamblea General, el Consejo Directivo, la Secretaría
General o por iniciativa de un Estado Miembro en coordinación con
esta última.
CAPÍTULO IX
SEDE DE LOS ÓRGANOS
Artículo 51
La Sede central de la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de su Secretaría
General tiene su domicilio en Madrid, España, y gozará del
apoyo oficial necesario para su sostenimiento y de los privilegios e inmunidades
reseñados en el Convenio de Sede concertado con el Gobierno Español.
La Secretaría General podrá tener sedes regionales, nacionales
o Representantes fuera del Estado Sede.
Artículo 52
Cuando se establezcan Representaciones Permanentes de
la Secretaría General en los Estados Miembros, se concertarán
con los Gobiernos respectivos los oportunos Acuerdos o Convenios de Sede
que garanticen en ellos el normal desarrollo de las actividades de la
Organización.
Artículo 53
Los demás órganos de la OEI podrán
ser instalados en cualquiera de los países iberoamericanos que
garanticen su libertad de acción para el cumplimiento de sus fines,
la salvaguardia de su status internacional y el apoyo necesario para su
sostenimiento. La Secretaría General establecerá conjuntamente
con el Gobierno del país correspondiente, las condiciones en que
un Órgano deberá instalarse y funcionar.
CAPÍTULO X
PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 54
El patrimonio de la Organización estará
constituido principalmente por:
1. Los bienes muebles e inmuebles y el material inventariable.
2. El fondo bibliográfico documental y los derechos
de autor.
3. Los fondos de reserva e inversiones y demás
activos financieros.
4. Otros bienes.
Artículo 55
Los ingresos de la Organización estarán
constituidos fundamentalmente por:
1. Las cuotas obligatorias anuales de los Estados Miembros
y las subvenciones y aportaciones voluntarias de los mismos y de las entidades
oficiales o privadas que contribuyan a su sostenimiento.
2. Las cesiones y donaciones particulares.
3. El producto de la venta de sus publicaciones y las
remuneraciones que perciba por la prestación de sus servicios técnicos
o los de sus centros.
4. Otros ingresos.
Artículo 56
La administración de la Organización de
Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
dependerá del Secretario General, quien podrá estar asistido
por un Administrador y un Tesorero. El Secretario General deberá
rendir cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General y al Consejo Directivo.
Artículo 57
Dos meses antes de la celebración de cada Asamblea
General ordinaria, la Secretaría General distribuirá entre
los Estados Miembros de la OEI un informe de actividades, las previsiones
presupuestarias para el próximo cuatrienio, el informe de la auditoría
externa y el estado de cuentas.
Artículo 58
Los Estados Miembros contribuirán anualmente con
sus cuotas obligatorias para el sostenimiento de la Organización.
Estas cuotas serán fijadas según la escala o baremo de contribuciones
que haya establecido la Asamblea General de la OEI. Asimismo, los Estados
podrán realizar aportaciones voluntarias para el sostenimiento
de la Organización o para la financiación de actividades
o programas específicos.
Artículo 59
Los Estados Miembros deberán pagar sus contribuciones
obligatorias anuales en US dólares o en francos suizos. En casos
excepcionales y para operaciones concretas en el Estado Miembro interesado,
éste y la Secretaría General podrán convenir el abono
de parte de su cuota en moneda nacional.
Artículo 60
Los ingresos se depositarán en una o varias cuentas
bancarias registradas a nombre de la Organización.
Artículo 61
Todos los egresos deberán estar autorizados por
el Secretario General o por el funcionario que haga sus veces, estando
facultado para hacer transferencias de partidas dentro de un mismo título
del Programa-Presupuesto. En caso de que la OEI disponga de otros ingresos
distintos a los establecidos en el Programa-Presupuesto, la Secretaría
General comunicará la ampliación presupuestaria a los Estados
Miembros, así como los programas y proyectos a que serán
aplicados.
Artículo 62
Los gastos que ocasionen los desplazamientos de los representantes
de los Estados Miembros a las reuniones de los diferentes órganos
deberán ser sufragados por los mismos Estados.
CAPÍTULO XI
REFORMA Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO
Artículo 63
Las reformas al presente Reglamento Orgánico sólo
podrán ser adoptadas por mayoría de dos tercios por la Asamblea
General.
Artículo 64
El cumplimiento del presente Reglamento queda encomendado
a la Asamblea General, al Consejo Directivo y a la Secretaría General
en cada uno de sus ámbitos específicos.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 65
Las comunicaciones de la Secretaría General en
relación con las convocatorias y demás asuntos referidos
a la Asamblea General, se deberán hacer a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores de cada Estado Miembro y las relativas al Consejo
Directivo, a través del Ministerio de Educación del Estado
correspondiente. Para las comunicaciones relativas a las actividades que
realice la Secretaría General, los Estados Miembros se podrán
apoyar en sus misiones diplomáticas acreditadas ante el Estado
Sede o en representantes ad-hoc designados por los mismos.
Artículo 66
La Organización de Estados Iberoamericanos para
la Educación, la Ciencia y la Cultura y su personal, gozarán
en el territorio de cada uno de sus Estados Miembros de la capacidad jurídica
y los privilegios e inmunidades que se convengan con cada Estado.
Artículo 67
El Consejo Directivo, a propuesta del Secretario General,
podrá otorgar para cada año una Medalla de Oro a la personalidad
o institución que se haya distinguido por sus servicios a los fines
de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación,
la Ciencia y la Cultura.
Artículo 68
Todo Estado Miembro podrá retirarse de la Organización
mediante notificación escrita al Secretario General con seis meses
de antelación, el cual comunicará dicha decisión
a los demás Estados Miembros. Tal notificación surtirá
efecto el treinta y uno de diciembre del año siguiente a aquel
en el que se haya efectuado. El retiro no modificará las obligaciones
financieras que en la fecha en que se produzca tuviera para con la OEI
el Estado de que se trate, incluyendo el bienio presupuestario vigente.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 69
El presente Reglamento Orgánico entra en vigencia
a partir del día tres de diciembre de mil novecientos ochenta y
cinco y deroga la totalidad de los Reglamentos y disposiciones legales
de la Organización de igual o inferior rango que estén en
vigencia en la fecha.
El texto del presente Reglamento Orgánico es copia
fiel del original suscrito por los plenipotenciarios de los Estados Miembros
en la ciudad de Panamá el día 3 de diciembre de 1985,
(f) José Torreblanca Prieto
Secretario General |