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Lineamientos Curriculares para Formación en la Constitución Política y la Democracia. Orientaciones para la Formulación de los Currículos en Constitución Política y Democracia.

Dirección General de Investigación y Desarrollo Pedagógico. Grupo de Investigación Pedagógica. Ministerio de Educación Nacional de Colombia.

2. Afinando conceptos

Como a las monedas, a los conceptos les pasa que su uso rutinario les va haciendo perder el relieve. Lisas, no se sabe a qué país corresponden ni su valor específico. Otro tanto ocurre con los conceptos. A fuerza de usarlos, se va diluyendo su significado preciso y quienes los utilizamos nos aferramos a un sentido general pero indeterminado, por el que se sabe de qué se habla pero no se puede decir exactamente qué se dice.

Por la circunstancia descrita, conviene hacer una suerte de aprestamiento retomando las categorías que se emplearán de manera privilegiada, como que son el tema de estas notas.

Más que definir --lo que para algunos es de partida arbitrario--, propondremos una reflexión sobre problemas asociados a los conceptos de Constitución, Democracia e Instrucción Cívica. Este arranque acaso nos evite su uso ingenuo, uso que elude enfrentar lo que son sus complejidades y hasta riesgos.

2.1 ¿Qué es una Constitución?

Este fue el título de una histórica conferencia del teórico socialista alemán Ferdinand Lasalle3. Para él, más que problema de teoría jurídica o de cultura general, era asunto práctico como quiera que del concepto que se tuviera de la Constitución dependía en buena medida la actitud que frente a ella se asumiera.

Hasta el siglo XVIII, la palabra constitución tenía dos significados: por el primero se señalaba la acción de instaurar, instituir, establecer. Generalmente quien tiene potestad constituye una deuda, constituye un privilegio o una orden religiosa. El segundo sentido atendía más a la forma de existencia de algo, su disposición u orden propio. Así, puede decirse de alguien que tiene una débil constitución por causa de la desnutrición.

Tal vez fue Montesquieu quien primero acogió el término en una acepción política4. Aplicaba el segundo sentido a la organización política de la sociedad. De otra manera, las leyes debían sujetarse a la disposición del pueblo, a su modo de existencia política, esto es, a su constitución. Lo anterior supondría que la ley buena es una prolongación del carácter de la sociedad, casi que su producto natural, como lo es el fruto con relación al árbol.

En honor a la verdad debe aclararse que lo que el conde de Montesquieu proponía era más un criterio realista para legislar que un canon de interpretación de las realidades jurídicas. Sin embargo, entiéndase mejor que hay unas realidades sociales, históricas, culturales y hasta geográficas que en opinión de Montesquieu determinan el tipo de orden político que se impone a un determinado grupo humano.

Por su parte, Juan Jacobo Rousseau puso el énfasis en la condición artificial de las leyes y el orden político. Esto es, en su carácter de creación humana deliberada. En su opinión, la Constitución deriva en «una invención política, puro producto de la voluntad de la nación, un acto de institución por el cual un pueblo soberano crea su forma específica de gobierno».5

Curioso contraste, para Montesquieu hay un principio dinámico que se deriva de la realidad y que determina un orden político dado, esto es la constitución de un Estado. Para los partidarios de la soberanía de la nación o del pueblo --en oposición a la del monarca--, la constitución, la forma específica del poder, es definida por un acto de la nación o del pueblo.

Esta manifestación explícita de voluntad condujo a las modernas constituciones escritas. La primera la Constitución norteamericana de 1781, a la que siguieron las diferentes constituciones producidas por la revolución francesa (1789 [declaración de derechos], 1791, 1793, 1795, 1799). De una y otras es tributario el constitucionalismo de las recién independizadas naciones de América española.

En el caso de estas repúblicas, sus constituciones no obedecen a la dinámica y los usos de sociedades burguesas sino a la decisión de organizarse a la manera moderna como los modelos norteamericano y francés. Por esta razón, nuestras constituciones expresaban más la aspiración programática de realizar un determinado orden, que el hecho de consagrar como instituciones jurídicas las conquistas del desarrollo social.

El filósofo alemán Hegel fue un declarado enemigo de toda teoría contractualista a la manera rousseauniana. Para este filósofo su mayor defecto era la artificialidad que le era propia. Por el contrario, para él, el Estado era un resultado del desarrollo de cada sociedad. Los valores que un pueblo determinado había definido, cultivado y hecho suyos mediante su particular eticidad, devenían forma política en la Constitución del Estado. Así, el Estado concretaba el espíritu del pueblo, al convertirse en la forma que lo contenía.

Empero, el constitucionalismo evolucionó a partir de los artificiales esquemas del liberalismo. De manera excluyente, no se consideraban constituciones auténticas sino aquellas que consagraban los derechos fundamentales, la representación parlamentaria, la distinción de poderes y su contrapeso mutuo y necesario.

El desarrollo máximo de esta manera de considerar el derecho en sí mismo sin correspondencia con la realidad, es el positivismo de Hans Kelsen. Según este jurista austríaco, padre del positivismo jurídico, el Estado de Derecho es un sistema de normas en las que todas se derivan de una ley fundamental que es la Constitución. Esta rige porque es la que rige, sin remitirse a ningún poder legitimador o a unos fines o principios que la legitimen. Es el derecho considerado como un recurso técnico para asegurar un orden con independencia de la calidad de lo que preserva o mantiene.

La tradición socialista, por su parte, subrayaba la predominancia de las realidades sociales sobre los enunciados jurídicos. Las constituciones liberales reflejaban la naturaleza burguesa de la sociedad y se erigían para legitimar el poderío de las clases que detentaban la riqueza. «Se cogen esos factores reales de poder, escribió Ferdinand Lasalle, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado».6

Sin embargo, complementando este realismo, algunos socialistas consideraban que la constitución era un importante campo de lucha que reflejaba la relación entre las fuerzas sociales, legitimaba o cerraba espacios para ejercer derechos o privilegios y definía los límites de la confrontación política. Por esto que no resultaba indiferente cuál fuera la Constitución de un país.

Esta panorámica, acaso pueda sernos útil para comprender que no podemos reducir la comprensión a una sola de sus dimensiones: bien sea la jurídica, siendo un texto jurídico; ni a la dimensión social siendo una expresión de la historia y la economía de un determinado grupo humano; ni a la dimensión ética siendo manifestación de los valores y la cultura de un pueblo.

Como cualquier texto jurídico, y más que cualquiera, su interpretación es objeto de disputas que involucran intereses, debates que lo convierten en un texto cambiante, casi que vivo, que gana o pierde vigencia, se amplía o se estrecha, se abre o se cierra según las situaciones en las que se inscribe: los intereses, los proyectos y las fuerzas que entran en juego.

2.2 ¿Qué es la Democracia?

Es posible establecer antecedentes de los regímenes democráticos en la Grecia clásica, en la Roma republicana o en algunas ciudades -estado europeas. Estas experiencias no siempre contaron con buena opinión entre los grandes pensadores de su tiempo. Entre los griegos era casi un lugar común afirmar que la democracia era la antesala de la tiranía. Por lo demás, fueron experimentos circunscritos a pequeñas comunidades, en las que la mayoría de la población estaba excluida de la condición de ciudadano.

La democracia actual es producto del combate a muerte contra el despotismo de los monarcas. En los regímenes monárquicos la voluntad del rey era la ley; la vida y los bienes de la gente quedaban a merced de su arbitrio y los recursos de la sociedad estaban a disposición de sus caprichos: guerras, lujos suntuarios y hasta obras de beneficio común.

En la lucha contra estos regímenes el principio democrático se convirtió en factor de legitimación de quienes pretendían sustituir el poder de los reyes. Si para estos el poder venía de Dios y en ellos recaía la soberanía; sus opositores argumentaban que el poder provenía del pueblo y él era el soberano.

Este principio de la soberanía popular se expresará en la forma de selección de los gobernantes, para lo cual se recurrirá a los procedimientos electorales. Debe reconocerse que por efectos del llamado voto censitario la ciudadanía activa no le era reconocida a todos los nacionales, sino solo a aquellos con determinados bienes o ingresos. Que supieran leer, se agregaba en algunas partes. Algunas constituciones latinoamericanas exigían que los ciudadanos no desarrollaran oficios serviles.

Solo después de un largo período de presiones se logró que el voto se universalizara, primero a todos los hombres y luego a las mujeres. En Colombia estas últimas solo alcanzaron la plenitud de sus derechos electorales a finales de la década de los años cincuenta.

De este principio de la soberanía popular se deduce un rasgo de la cultura democrática, aunque no hay constitución que lo establezca. La democracia es un sistema político en el que se gobierna bajo el control de la opinión pública, la cual no solo sirve para enjuiciar la conducta de políticos y gobernantes, sino que es una concreción del espacio público en el que se construyen el sentido común y la voluntad general.

No se subraya siempre, pero en los primeros impulsores del estado democrático había un objetivo concreto: librar al ser humano del miedo. Del miedo al poderoso y a la arbitrariedad. En palabras de Montesquieu, «...para que exista la libertad es necesario que el Gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro»7. O dicho con la soltura del novelista, «...mientras haya en el mundo un viviente medroso, un niño temblor, todos peligran: lo contagioso. Pero nadie tiene permiso para asustar a los demás, nadie lo tenga. El mayor derecho que es mío, lo que quiero y másquequiero, ¡es que nadie tiene derecho de asustarme!» 8

La brega por limitar el poder absoluto dejó su impronta en las instituciones democráticas. En general, se consideraba el poder como una fuente de riesgos para la libertad individual y de la cual debían resguardarse los ciudadanos. Dos grandes previsiones crearon los nuevos estados.

Una fue consagrar como pórtico de las constituciones una declaración de derechos humanos, esto es, de las garantías que el poder estatal otorgaba a la vida, la libertad y demás derechos derivados de la dignidad humana de cada uno de los asociados. Por esto, los derechos humanos se convirtieron en el parámetro privilegiado para diferenciar entre la tiranía y la democracia. Hoy, para la comunidad internacional no puede considerarse democrático un Estado que viola los derechos humanos o que los deja violar con impunidad.

La otra previsión consistió en proscribir el ejercicio omnímodo del poder. Para ello las constituciones establecieron un complejo mecanismo de diferenciación y contrapeso de las distintas ramas del poder. Los funcionarios lo serían por un tiempo limitado y solo podrían actuar en lo que la ley les autorizara.

No fue la democracia la ejecución de una partitura preestablecida. La experiencia de los pueblos y los estados; las disputas entre los partidos y los teóricos de la política; las marchas y las contramarchas; los ensayos, errores y aciertos; todos estos componentes han venido configurando la realidad de la democracia.

De otra parte, muy pronto se vio que todas las previsiones para garantizar la libertad eran letra muerta si no se aseguraba un mínimo de igualdad entre los ciudadanos. Tanto la extrema pobreza como la riqueza descomunal se consideraban condiciones adversas para la libertad, pues de una manera u otra llevaban a relaciones de dependencia. Esta fue la razón para que las democracias avanzadas se plantearan el compromiso de asegurar una igualdad básica. De esta manera, surgió el concepto del Estado Social de Derecho que busca establecer la igualdad de oportunidades para los asociados.

En esta misma lógica, la declaración de derechos ha enriquecido el primer catálogo --limitado a derechos civiles y políticos, definidos desde una perspectiva estrechamente individualista-- con los llamados derechos de la segunda generación que son económicos, sociales y culturales y últimamente con los derechos colectivos a la paz, el desarrollo, el medio ambiente, la autodeterminación de los pueblos, etc.

Y es que contra la comprensión de quienes reducen la democracia a un conjunto de reglas de procedimiento para que la política funcione (elecciones, ante todo; ley de las mayorías, respeto a las minorías), hay quienes sostienen que la democracia es una forma de vivir que debe permear todos los ámbitos del mundo de la vida.

No pueden ser democráticas las decisiones generadas desde el Estado si en las demás instancias de la vida social no se decide también conforme a la democracia.

Lo anterior supone la existencia de un acendrado espíritu público en la sociedad, una trama muy amplia de organizaciones autónomas en esta y en ellas un funcionamiento conforme a la democracia. Lo que implica que además de las reglas y las prácticas establecidas para el ejercicio del gobierno, se requiere de una subjetividad y una cultura en las que la democracia se viva como conceptos, valores y hábitos.

En este sentido, el desarrollo económico y la generalización de la educación son condiciones que contribuyen a que la democracia sea más sólida y auténtica. Sin duda estas realidades contribuyen a que surja un ciudadano autónomo, informado y deliberante, pues sin el pan y el alfabeto se está lejos de consolidar un sujeto convencido de su dignidad como ser humano, consciente del valor de su conciencia y decidido a intervenir en el debate público con sus propias opiniones.

Debemos considerar que en la propuesta democrática está implícito un ideal que considera que los hombres pueden y deben autogobernarse, que apuesta por la capacidad de reflexionar por sí y de optar responsablemente, que asume que el Estado es una herramienta para el bienestar y el perfeccionamiento del ser humano y de la sociedad y que estos están llamados a liberarse de todas las trabas que les impiden una buena vida.

La democracia entendida en la complejidad que hemos tratado de explicar debe tenerse como una utopía en permanente e inconclusa realización. Comprendida así la democracia, la dimensión utópica es un parámetro para evaluar cada momento de su desarrollo y criticar lo que deba ajustarse y un criterio para establecer qué es lo más urgente y necesario en cada momento de su construcción.

El sociólogo chileno Norbert Lechner ha señalado con agudeza que vivimos un tiempo de cambios en la percepción de la política y el Estado9. Las mutaciones en la economía y la cultura vienen transformando tanto la percepción que la gente tiene de la representación política como sus expectativas frente al futuro y a las instancias públicas. Predomina una sensación de inseguridad y desconfianza que sólo ha de superarse redefiniendo los límites de los espacios público y privado, lo que sin duda llevará a ajustar las funciones de la gestión estatal. Estos aspectos repercutirán en la forma como entendamos y vivamos la democracia.

2.3 ¿Qué es instrucción cívica?

El estado democrático suponía una nueva legitimidad. Al Antiguo Régimen lo sostenían creencias que se consolidaron a lo largo de siglos. Durante muchísimo tiempo se creyó que el poder de los reyes derivaba directamente de Dios, que los monarcas curaban a los enfermos con apenas tocarlos, que el acatamiento de la voluntad real era un deber religioso. La religión reforzaba estas creencias: los jerarcas eclesiásticos ungían y coronaban a los reyes, por ejemplo.

La gente se rebeló contra la monarquía, y uno que otro rey pudo incluso llegar al patíbulo. Pero con que los monarcas perdieran la vida, no se perdían las creencias que los sostenían en el poder. Revoluciones como la francesa debieron apelar a la educación para disputar el cerebro de la gente.

El artículo 22 de la primera constitución francesa planteaba: «La instrucción es necesaria para todos. La sociedad debe favorecer con todo su poder los progresos de la razón pública y poner la instrucción al alcance de todos los ciudadanos»10. Para los convencionistas franceses la instrucción es necesaria, debe entendérsela como un servicio público y debe servir para formar ciudadanos.

Para Montesquieu cada uno de los tipos de régimen político tiene un principio que los sostiene. En las monarquías es el honor; en las aristocracias, la moderación; en el despotismo, el miedo. En las democracias, donde cada uno es gobernante, solo la virtud política en cada uno de los ciudadanos puede evitar que el régimen degenere en la tiranía del desorden o sea aplastado por sus detractores. Esta virtud política es definida como amor a la patria y a las leyes; amor al gobierno que cada uno ejerce que es el gobierno de todos.

En principio, la educación de los padres es el espacio en el que se inculca este amor. En el Nuevo Régimen, la escuela se hará cargo de ahondar estas virtudes. Con la ayuda de la razón, la instrucción cívica desarrollará en el educando las condiciones básicas para participar de la deliberación pública y del compromiso con las exigencias del espíritu público. Una formación que aúna estrechamente la ética cívica con los valores ciudadanos. «...La enseñanza cívica --escribió el socialista francés Jean Jaurés-- no puede tener valor ni sentido más que por la enseñanza moral; porque las constituciones que aseguran a todos los ciudadanos la libertad política y que realizan o preparan la igualdad social, tienen como alma el respeto a la persona humana, a la dignidad humana».11

La escuela, de esta manera, se hacía parte esencial en la construcción del orden republicano. El nuevo orden político exigía el alfabeto para participar en la vida pública. Pero también el sistema fabril requería en el trabajador conocimientos básicos (lectoescritura, matemáticas, etc.). Uno y otro requerimiento forzaron la generalización de la educación y esta pasó a ser obligación fundamental del Estado moderno. Entre nosotros, el Estado no monopoliza la educación pero sí ejerce sobre ella funciones de regulación, inspección y vigilancia (Constitución Política de Colombia, artículo 68).

Una de las innovaciones más significativas de la Constitución de 1991 fue el señalamiento del carácter público de la educación en nuestro país. Ello significa no solo que los establecimientos educativos satisfacen una necesidad general (son un servicio público), sino que la educación es un interés de todos, que a todos concierne. Conviene aclarar que al decir que la educación es pública no significa que sea oficial (ni siquiera la estatal), lo que se concreta en el concepto de la autonomía de los docentes y de los establecimientos de educación. De otra manera: el carácter público de la educación no significa que esté al servicio de un gobierno o de la doctrina de un partido gobernante. Conviene que la educación para la ciudadanía refuerce la conciencia del carácter público de la educación, de manera que lo que acontezca dentro de los recintos educativos tenga una proyección social y pueda ser juzgado y evaluado por toda la sociedad sin que ello se considere indebida injerencia.

Debemos precisar que no es función exclusiva de la escuela la formación cívica. Si la democracia se entiende como el autogobierno de la sociedad, la formación en la capacidad de gobernarse por si mismo corresponde a todas las instancias de la vida social. O de otra manera, la sociedad debe autoeducarse para el gobierno de sí misma, esto es para la democracia.

Instituciones como las iglesias, los medios de comunicación, los partidos políticos tienen que jugar un papel insustituible en la formación de una ciudadanía capaz de pensar por sí misma y de decidir poniendo por encima los intereses generales. Pero, también a formas autónomas de organización (organizaciones sociales, sindicatos, etc.) corresponde la tarea de formar en sus integrantes los valores y actitudes democráticas, de manera que la cultura ciudadana sea una prolongación de la vida democrática que en ellas impera.

Entendida la construcción de la democracia como una empresa que a todos compete y a todos compromete, el aporte específico de la escuela consiste en sentar los cimientos de una ciudadanía a la que la vida pública habrá de consolidar por fuera de las aulas. Será fuera de ellas, por lo demás donde la ciudadanía alcance su cabal expresión.

Lo cierto es que la reconstrucción de la convivencia en Colombia es una tarea descomunal que compromete tanto las instancias político estatales, como a todos los ámbitos de la vida social. Es una empresa en la que no solo será preciso perfeccionar las normas y las rutinas del estado sino afectar las costumbres cotidianas, sociales y políticas de los colombianos. Es la empresa de construir una cultura, de erigir una sociedad conforme a unos valores comunes y en función de los objetivos que de ellos se deriven. Es lo que para los griegos fue su Paideia.12

La Paideia que se propone sería el acto prodigioso por el que la sociedad colombiana ha de redirigir su rumbo por ella misma, actuando sobre sí misma, reeducándose, haciéndose mejor. Esta es una empresa que ya viene madurando, pues la creación de nuestros mejores literatos, científicos y artistas al tiempo que por su altísima calidad se convierte en un factor de identificación colectiva, por fuerza de las circunstancias gana en compromiso con el destino común.

Más que la previsión del curso estratégico de este proyecto cultural colectivo, se requiere fomentar la reflexión a fondo sobre lo que ha sido nuestra historia, la investigación hasta la raíz de las motivaciones y causas de nuestros comportamientos, la autocrítica sobre nuestros defectos y carencias y la afirmación en nuestros valores y posibilidades.

El aporte de la escuela a este proyecto cultural debe hacerse a tres niveles: la promoción de una subjetividad democrática, la contribución en consolidar una cultura política acorde con la democracia y el conocimiento básico de las instituciones. Por obra de la escuela, los futuros o actuales ciudadanos habrán de moverse en estos niveles con suficiencia.

En el siguiente capítulo, consideraremos cada una de estas tres dimensiones, que son las que a nuestro juicio conforman la instrucción cívica.

2.4 Objetivos de la formación en la constitución y la democracia

Crear las condiciones para el desarrollo de una personalidad responsable y autónoma, consciente del valor de su dignidad, condición primera para el ejercicio de la ciudadanía.
Desarrollar en los estudiantes el sentimiento de la solidaridad con la sociedad y en especial con los más débiles, de manera que se comprometan a aportar en la construcción de una sociedad más justa y equitativa, requisito para que la democracia se consolide como un orden social satisfactorio y para que el orgullo de ser colombiano sea viable para todos
Propiciar en el educando la afirmación de los conceptos del respeto por el otro y del disfrute de las diferencias, como condiciones para el desarrollo de una convivencia pacífica.
Generar en los estudiantes el sentido y los hábitos de la asociación y del esfuerzo mancomunado, de manera que pueda contribuir al fortalecimiento de la sociedad civil, mediante la participación en múltiples iniciativas de organización ciudadanas.
Fomentar en el educando un sentido de identidad nacional, regional y étnica como base para su integración en dinámicas más universales.
Llevar al conocimiento de las instituciones políticas que nos rigen, su dinámica y la posible utilización de estas para alcanzar los intereses con los cuales se comprometan los ciudadanos.

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