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OEI - Cumbres
y Conferencias Iberoamericanas - XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado
y de Gobierno
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Compromiso de Montevideo sobre Migraciones y Desarrollo de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Iberoamericana |
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En ocasión de la XVI Cumbre Iberoamericana, realizada en Montevideo, Uruguay, los días 4 y 5 de noviembre de 2006, los Jefes de Estado y de Gobierno de los 22 Estados que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones aprobamos el presente documento sobre migraciones y desarrollo, tema central de esta Cumbre. Las migraciones han impregnado la historia de Iberoamérica; marcan nuestro presente y constituirán un factor fundamental en nuestro futuro. Nuestros pueblos se han enriquecido con el aporte cultural, científico, académico, económico, político y social de los migrantes. Es nuestra obligación y nuestra responsabilidad continuar garantizando el impacto positivo de las migraciones en nuestros países, a la luz de lo dispuesto en el presente Compromiso. A este respecto, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Iberoamericana coincidimos en lo siguiente: 1. Es urgente continuar y profundizar el análisis global de la migración iniciado en el Diálogo de Alto Nivel que tuvo lugar en Naciones Unidas el 14 y 15 de setiembre pasado, desde una perspectiva integral y coherente, que considere tanto sus causas como sus efectos y que, basado en el respeto a los derechos humanos y en la realización del desarrollo, favorezca la búsqueda de mecanismos para su tratamiento integral. 2. Destacamos la realización en Madrid (España) los días 18 y 19 de julio de 2006, del Encuentro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo, organizado por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), el cual representó una instancia de análisis sobre las diversas materias vinculadas con la migración y constituyó un valioso aporte a la Comunidad Iberoamericana. 3. Las migraciones constituyen una realidad y un desafío de creciente complejidad, que requiere ser abordado por los Estados con un enfoque multidisciplinario, en el marco de la cooperación internacional para el desarrollo. Los países de origen, tránsito y destino, deben asumir la responsabilidad que les corresponde en materia migratoria. 4. Es imperativo situar la persona del migrante en el centro de los programas o proyectos migratorios, garantizando que las políticas migratorias respeten plenamente los derechos humanos de los migrantes, en el marco del ordenamiento jurídico de cada Estado, independientemente de su condición migratoria, y cualquiera que sea su nacionalidad, origen étnico, género o edad. En este espíritu, debemos fomentar también la más amplia participación de los migrantes en las sociedades de acogida. 5. Es necesario abordar, en la Agenda Iberoamericana, el tema de la migración desde una perspectiva integral, por cuanto la migración es una realidad transversal que guarda estrecha relación con la falta de desarrollo, la afectación de los derechos humanos, la pobreza, los desastres naturales, la inestabilidad política, la búsqueda de mejores condiciones de vida, la inequidad en la distribución de la riqueza y la falta de oportunidades para el desarrollo humano, que son causas que la provocan. La generación de condiciones socioeconómicas inclusivas que permitan superar las condiciones de pobreza en que viven sectores importantes de la población contribuiría a evitar flujos migratorios no controlados. Es vital que los países en desarrollo y las agencias financieras internacionales y de cooperación contemplen iniciativas para la promoción de proyectos de desarrollo con especial atención para las comunidades más vulnerables y excluidas. 6. Las acciones que realicemos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, por la vía de la cooperación, para promover el desarrollo de nuestros países, incidirán positivamente y contribuirán a que la migración sea una decisión y no una necesidad. 7. Subrayamos la importancia del fortalecimiento del multilateralismo y rechazamos toda acción unilateral o coercitiva de efecto internacional que atente contra el clima de diálogo y contra las normas de respeto mutuo en materia migratoria, sin perjuicio de la potestad de los Estados de establecer controles migratorios y de autorizar el ingreso de personas extranjeras y su permanencia bajo ciertas condiciones. 8. Reconocemos la importancia de la contribución del trabajo de los migrantes al crecimiento de las economías de los países de acogida y de origen y destacamos su aporte social e intercultural. Las políticas de cooperación al desarrollo contribuyen a generar condiciones adecuadas que no obliguen a la migración, de modo que la misma sea una decisión y no una necesidad, habida cuenta de que los potenciales migrantes constituyen un capital humano indispensable para la prosperidad de los países de origen. 9. Las normas nacionales y los acuerdos internacionales en materia de migraciones, en consonancia con criterios de gobernabilidad de las mismas y de una práctica organizada y responsable que contemple el respeto a la soberanía de los Estados, a los principios consagrados en la Carta de Naciones Unidas y al Derecho Internacional, deben ser tomados como marco de referencia para la administración de los flujos migratorios. 10. Los Estados, al ejercer su derecho de regular el ingreso y la permanencia de personas en su territorio, deben respetar las normas del derecho internacional, de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los refugiados, desde sus respectivos ámbitos jurídicos de aplicación. 11. El establecimiento de políticas y prácticas de seguridad por parte de los Estados no deberá estigmatizar a los migrantes. 12. Las remesas no deben ser catalogadas como ayuda oficial al desarrollo, puesto que son flujos financieros privados, de solidaridad familiar, y responden al derecho de todo ser humano de asistir de modo individual al sustento y bienestar de otras personas. Este derecho debe ser reconocido y salvaguardado, al igual que el derecho de los destinatarios a recibirlas. Los Estados deben abstenerse de promulgar disposiciones legislativas o adoptar medidas administrativas coercitivas, que puedan obrar en detrimento de este derecho. Debemos facilitar el envío de remesas, reduciendo su costo y garantizando el acceso a los servicios bancarios. Procuraremos incentivar oportunidades que motiven el mejor aprovechamiento de esos flujos en actividades productivas y de inversión que favorezcan a las familias y comunidades de origen de los migrantes. 13. Fomentaremos la realización del derecho de toda persona a que se establezca un orden social e internacional en el que todos sus derechos humanos se hagan plenamente efectivos, conforme los términos concebidos en el artículo 28 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos. 14. Además de la cooperación bilateral en materia migratoria, es necesario implementar el marco multilateral en donde se plasmen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en las normas del derecho internacional aplicables, en particular aquéllas relativas a los derechos humanos, así como las contenidas en la declaración de la OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. 15. La entrada y permanencia de los trabajadores extranjeros de acuerdo con las vías establecidas en las respectivas legislaciones constituye la mejor garantía para el respeto de los derechos humanos y laborales de los migrantes y para su plena integración social, y contribuye asimismo a aumentar el carácter globalmente positivo de la migración. La migración indocumentada y la existencia de mercados laborales informales, generan condiciones favorables a la explotación de los migrantes. El tráfico ilícito de migrantes debe ser combatido. 16. El racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación contra los migrantes y sus familiares, son incompatibles con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Por ello debemos crear condiciones que favorezcan una mayor armonía, tolerancia y respeto entre los migrantes y el resto de la sociedad del país en que se encuentran, a fin de eliminar tales manifestaciones contra aquéllos. 17. Migrar no es un delito, por lo que los Estados no desarrollarán políticas orientadas a criminalizar al migrante. Ante la gravedad del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas, del tráfico de menores y otras formas de delitos transnacionales conexos, la comunidad internacional tiene la obligación de asumir un mayor compromiso en la prevención, penalización, y combate de éstos, actuando de modo firme contra toda forma de estímulo a los mismos y asegurando la plena aplicación, por los Estados parte, de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. Merecen una especial atención las víctimas de estos delitos y en especial de la trata de personas, las cuales no deberán ser consideradas sujetos activos de conducta penal y para cuya efectiva atención y recuperación, especialmente cuando se trate de infantes y adolescentes, es urgente establecer mecanismos de coordinación que incluyan el intercambio de información entre las instancias competentes. 18. Frente al aumento progresivo de la participación de la mujer en las migraciones internacionales, necesitamos adoptar políticas de equidad de género que contemplen el impacto diferenciado que tiene la migración en las mujeres y la necesidad de atender las causas estructurales que las llevan a migrar. 19. La protección de los derechos de las personas menores de edad debe formar parte activa de los grandes debates sobre migraciones, así como de las políticas que sean llevadas adelante por los países iberoamericanos. Es necesario incrementar esfuerzos para asegurar a los niños, niñas y adolescentes migrantes, el acceso a la educación y a la salud en igualdad de condiciones con los menores de la sociedad de acogida, independientemente de su condición migratoria, y evitar la migración no documentada de menores no acompañados, así como procurar su retorno al país de origen cuando aquélla se haya producido. 20. En la formulación de las políticas migratorias tendremos en cuenta la especificidad, vulnerabilidad y complejidad que caracteriza la migración de indígenas, en atención a sus particularidades. En estos casos, deberemos aplicar, complementariamente, la normativa internacional que establece y protege sus derechos colectivos específicos, como el Convenio 169 de la OIT, para aquellos países que son parte, así como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ameritarán igualmente una atención especial los afro – descendientes y demás grupos en situación de vulnerabilidad. 21. Todo migrante debe gozar, conforme al ordenamiento jurídico de cada Estado, de la observancia plena de las leyes laborales que le son aplicables, incluyendo los principios y derechos laborales contenidos en la Declaración de la OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo. 22. La migración calificada constituye una realidad cada vez más difundida que muchas veces implica, para los países en desarrollo, una transferencia de recursos humanos con un alto costo económico y social. Es fundamental generar condiciones, incluyendo acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales, para que el aporte de estos recursos humanos calificados pueda vincularse a los procesos de desarrollo de los países de origen, especialmente a través del desarrollo científico y tecnológico, así como mediante la creación y el funcionamiento de redes que vinculen el trabajo científico y técnico entre los países de destino y los países de los cuales provienen los migrantes calificados, y de programas de cooperación que les permitan realizar sus tareas, incluso parcialmente, en sus países de origen. 23. La aplicación de programas de trabajadores temporales documentados coadyuva a elevar las potencialidades de los trabajadores migrantes, beneficiando a los países de destino y contribuyendo al desarrollo de los países de origen. En ese marco, es positivo el diseño y la ejecución de programas de capacitación en el país de destino, compatibles con las necesidades del país de origen de los trabajadores migrantes, en la medida en que permite potenciar el capital humano acumulado por los mismos. 24. Tomamos nota de las Declaraciones aprobadas por las reuniones ministeriales realizadas a lo largo del año, especialmente aquéllas de Salud, de Infancia y Adolescencia, de Vivienda y Desarrollo Urbano, de Turismo y de Juventud, en las que se establecen y conciertan políticas sectoriales para los migrantes, así como de las Conclusiones del Foro Parlamentario Iberoamericano, dedicado específicamente a analizar los procesos migratorios iberoamericanos, y del II Encuentro Cívico Iberoamericano, que remarca la importancia de respetar los derechos de los migrantes. 25. En virtud de lo anteriormente expuesto, los Jefes de Estado y Gobierno de los países miembros de la Comunidad Iberoamericana nos comprometemos a:
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